Hace un tiempo un forero de aca mismo sufrio un parte por un Carabinero que no comprendia la diferencia entre dichas luces y los neblineros.
Hasta donde se, en Chile la Ley dice:
Decreto 22 del 2006: DISPONE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS SISTEMAS DE FRENOS, LUCES, SEÑALIZADORES, APARATOS SONOROS, VIDRIOS,
DISPOSITIVOS DE EMERGENCIA Y RUEDA DE REPUESTO CON QUE
DEBERAN CONTAR LOS VEHICULOS MOTORIZADOS, FIJA
CARACTERÍSTICAS A CASCO PARA CICLISTAS Y REGLAMENTA USO DE
TELEFONO CELULAR EN VEHICULOS MOTORIZADOS
"Artículo 6º.- Las luces que los vehículos proyecten
hacia adelante serán de color blanco o amarillo y las que
proyecten hacia atrás, de color rojo, a excepción de las
de retroceso, que serán blancas, y las de viraje traseras
que podrán ser rojas o amarillas.
Con todo para efectos de este reglamento se entenderá
que una luz proyectada es de color blanco cuando provenga de
lámparas de descarga de gas (xenón comúnmente) o de
lámparas convencionales, cuya temperatura de color sea
superior a 3200 ºK.
Artículo 7º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, los vehículos de 2 metros o más de
ancho (sin considerar los espejos laterales), llevarán
luces amarillas frontales, a ambos extremos de la parte
superior de la carrocería, en forma que indiquen,
claramente, el ancho y altura máxima del vehículo.
Además, en los extremos laterales de la parte superior
trasera, deberán llevar luces rojas.
Para vehículos distintos de buses y camiones, la
exigencia anterior comenzará a regir para los modelos cuyo
año de fabricación anotado en el Registro Nacional de
Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e
Identificación, sea 2007 o posterior."