Efectivamente, parece que cambiaron el manual de interpretación de resultados de la RT, por eso ahora estan mas exigentes en ciertas cosas. Como lo relaté en el post sobre parabrisas, a mi me rechazaron una trizadura del mismo que la tiene desde que compré el auto, hace como 10 años o más, y que nunca la habían rechazado.
Respecto a los neblineros, la respuesta corta es que las luces pueden ser amarillas o blancas. La respuesta larga esta en el Decreto 22 del MTT:
Con todo, los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas, podrán estar provistos en su parte delantera de dos luces antiniebla de color blanco o amarillo y en su parte trasera con una o dos luces antiniebla de color rojo; las que sólo deberán llevarse encendidas, cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables para la visión, tales como, niebla espesa, lluvia intensa o fuerte nevada.
Las luces antiniebla delanteras deberán posicionarse en el ancho del vehículo, separadas una de otra de forma simétrica, con respecto al plano longitudinal medio del vehículo, y su borde externo deberá encontrarse como máximo a 400 mm del borde externo del vehículo. Deberán estar ubicadas en el parachoques, o a una altura que no supere la altura de los focos que proyectan las luces bajas. Además, su superficie de iluminación no deberá sobresalir de la cara frontal del parachoques en el punto de instalación de las referidas luces antiniebla.
Para los mismos vehículos, cuando se instale una luz antiniebla trasera, ésta deberá ubicarse en el ancho del vehículo, a la izquierda del plano longitudinal medio del vehículo, según el sentido de marcha del mismo o al centro; en caso de instalarse dos luces antiniebla, deberán ubicarse de forma simétrica respecto del plano longitudinal medio del vehículo. En ambos casos, la distancia entre la luz antiniebla trasera y cada luz de freno será igual o superior a 100mm.