Autor Tema: Curiosidades sobre la ley del tránsito  (Leído 10762 veces)

Desconectado brayatan

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Curiosidades sobre la ley del tránsito
« en: Febrero 18, 2011, 02:31:36 am »
Me leí la ley del tránsito; debo pertenecer en este momento al 0,001% (sino menos) de los  jóvenes conductores con menos de 25 años que ha leído esta ley (o alguna ley, jaja). Lo he hecho porque con el tiempo me he dado cuenta de que "es necesario" -cómo dice el coco legrand-. La otra ley que leí hace mucho tiempo es sobre los derechos del consumidor.

Me han llamado la atención estas cosas:


Artículo 103.-
Se prohíbe colocar o mantener en las vías públicas, signos,
demarcaciones o elementos que imiten o se asemejen a las señales del
tránsito y alterar, destruir, deteriorar o remover dichas señales o
colocar en ellas anuncios de cualquier índole.
Asimismo, no podrá instalarse en las aceras y  bermas, a
menos de veinte metros de la esquina, propaganda comercial,
kioscos, casetas, ni otro elemento similar que obstruya la
visual del conductor


Creo que eso difícilmente se cumple...


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Artículo 121.-
Ningún vehículo podrá circular a menor velocidad que la
mínima fijada para la respectiva vía. En todo caso, los
vehículos que, dentro de los límites fijados, circulen a
una velocidad inferior a la máxima deberán hacerlo por su
derecha.


Artículo 152.-
No deberá conducirse un vehículo a una velocidad tan baja que impida el
desplazamiento normal y adecuado de la circulación.
La Dirección de Vialidad y las Municipalidades, de oficio o a petición
de Carabineros de Chile, podrán fijar velocidades mínimas bajo las
cuales ningún conductor podrá conducir su vehículo, cuando por estudios
técnicos se establezca su necesidad para el normal y adecuado
desplazamiento de la circulación.

La ley considera fijar velocidades mínimas. Entonces POR QUÉ las municipalidades no las fijan? Así como las concesionarias? Otra cosa importante es que si alguien va a menos de la máxima deberá hacerse a un lado.


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Artículo 124.-

El conductor de un vehículo que adelante a otro que circula en el mismo
sentido, deberá hacerlo por la izquierda a una distancia que garantice
seguridad y  no volverá a tomar la pista de la derecha hasta que tenga
distancia suficiente y segura, delante del vehículo que acaba de
adelantar.
El conductor del vehículo que es adelantado deberá ceder el paso en
favor del que lo adelante y no deberá aumentar la velocidad hasta que
el otro vehículo complete la maniobra


Esto lo sabía pero creo importante destacarlo.

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Artículo 126.-
Ningún vehículo podrá conducirse por el lado izquierdo del eje de una
calzada de doble tránsito para adelantar a otro que circule en el mismo
sentido, a menos que ese lado esté claramente visible y se disponga de
un espacio libre hacia adelante que permita hacer la maniobra con
seguridad y sin interferir con los vehículos que se aproximen en
sentido contrario.
Esta maniobra no deberá efectuarse donde la señalización o demarcación
lo prohiba y, además, en los siguientes casos:
1.- Cuando se atraviese un puente, viaducto, túnel o cruce de
ferrocarril o al aproximarse a cualquiera de estos lugares desde una
distancia mínima de 200 metros, y
2.- Cuando se aproxime a la cima de una cuesta o gradiente, o a una
curva


Esto es primordial. He visto cómo sujetos con una actitud temeraria que en lo personal me impacta, ya sea por ignorancia o falta de inteligencia... adelantan "sin asco" siendo que se aproximan al fín de una cima o una curva. Pues la ley lo dice clarito, lo cual para mí es obvio en todo caso.

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Artículo 131.-
Cuando en los caminos circulen dos o más vehículos en un mismo sentido,
que deben transitar reglamentariamente por la derecha, cada conductor
deberá mantener con respecto al vehículo que lo antecede, una distancia
suficiente para que cualquier vehículo pueda adelantarlo, ingresando
sin peligro en dicho espacio.
Los vehículos que circulen en los caminos en caravana o convoy, deberán
mantener suficiente distancia, entre ellos, para que cualquier vehículo
que los adelante pueda ocupar la vía sin peligro. Esta disposición no
se aplicará a los cortejos fúnebres.

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Artículo 139.-
El conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar en una
intersección, lo hará como sigue:
1.- Viraje a la derecha: la iniciación de un viraje a la derecha y el
viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de
la mano derecha o del borde de la calzada: con todo, en el
caso de viraje a la derecha, debidamente señalizado por un
vehículo de carga articulado compuesto de camión tractor y
semiremolque, o de camión y remolque, no regirá lo
prevenido anteriormente, debiendo los demás conductores
aguardar que dicho vehículo termine su maniobra;
2.- Viraje a la izquierda: para efectuar un viraje a la izquierda desde
una vía de doble tránsito hacia otra vía de doble tránsito, el vehículo
deberá aproximarse al costado derecho del eje o de la línea central de
la vía por donde transita y, después de pasar la intersección, deberá
entrar a la otra vía, tomando el lado derecho de su eje o de la línea
central;
3.- Para efectuar un viraje a la izquierda desde una vía de doble
tránsito a una de tránsito en un solo sentido, el vehículo deberá tomar
previamente el costado derecho del eje o de la línea central de la vía
por donde se transita, y
4.- El viraje a la izquierda desde una vía de tránsito en un solo
sentido, hacia otra de doble tránsito, deberá efectuarse de manera que
el vehículo; una vez pasada la intersección, tome el costado derecho
del eje o de la línea central de la vía de doble tránsito

SIMPLEMENTE NO ENTIENDO el objeto de obligarte a tomar pista derecha en caso de doblar a la izquierda. Ni siquiera le encuentro alguna lógica...

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Artículo 162.-
Todo vehículo estacionado en una vía pública, sin  alumbrado público
inmediato, deberá mantener encedidas sus luces de estacionamiento
durante la noche o cuando las condiciones de visibilidad lo requieran.
Asimismo, los vehículos al estacionarse accidentalmente por averías,
desperfectos mecánicos u otras causas, deberán colocar los dispositivos
reflectantes señalados en el número 7 del artículo 79.

Aquí es cuando el switch que trae mi subaru entra en acción, jajaja... Mi auto apaga las luces al cortar el contacto, pero hay un switch sobre el volante que permite dejar prendidas las luces de estacionamiento.
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Artículo 171.-
El mero hecho de la infracción no determina necesariamente la
responsabilidad civil del infractor, si no existe relación de causa a
efecto entre la infracción y el daño producido por el accidente. En
consecuencia, si una persona infringe alguna disposición y tal
contravención no ha sido causa determinante de los daños producidos, no
estará obligado a la indemnización

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Artículo 176.-
Se presumirá la culpabilidad del peatón que cruce la calzada en lugar
prohibido; del que pase por delante de un vehículo detenido habiendo
tránsito libre en la vía respectiva; del que transite bajo la
influencia del alcohol, drogas o estupefacientes y, en general, del que
infringiere lo dispuesto en el artículo 167

Y yo que siempre escuché que era un tremendo problema chocar a un peatón en cualquier situación. En algo nos protege este artículo!

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Al parecer no atento contra la ley al abrir mi ventana y gritarle al conductor de adelante que estamos en verde y que avance  :clap:
« Última modificación: Febrero 18, 2011, 03:40:03 am por brayatan »

Desconectado caralampio

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Re:Curiosidades sobre la ley del tránsito
« Respuesta #1 en: Febrero 18, 2011, 09:47:27 am »
Wen post. Te ayudo con tu duda...

Citar
SIMPLEMENTE NO ENTIENDO el objeto de obligarte a tomar pista derecha en caso de doblar a la izquierda. Ni siquiera le encuentro alguna lógica...

Cuando el cruce no está regulado por semáforo especial es lógico po. Es para que llegues a la vía derecha de la otra calle y no te cruces con otro que vendría se la pista izquierda doblando y que quiera meterse a esa via derecha también.

Saludos!

No entiendo: ex diputada UDI, Marcela Cubillos se opuso con todo a la ley de divorcio el 2003-2004. Ahora se divorció y se casó con otro!! PLOP!!! Dos opciones: o siempre fue hipócrita o maduró y ahora votaría a favor.

Desconectado exemos

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Re:Curiosidades sobre la ley del tránsito
« Respuesta #2 en: Febrero 18, 2011, 12:44:30 pm »
Wen post. Te ayudo con tu duda...

Cuando el cruce no está regulado por semáforo especial es lógico po. Es para que llegues a la vía derecha de la otra calle y no te cruces con otro que vendría se la pista izquierda doblando y que quiera meterse a esa via derecha también.

Saludos!


No caralampio, no siginifica eso.
El artículo dice que se debe tomar la pista al costado derecho del EJE de la calzada, no la pista de la derecha. El eje de la calzada sería la línea divisoria de sentido de circulación.

Desconectado brayatan

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Re:Curiosidades sobre la ley del tránsito
« Respuesta #3 en: Febrero 18, 2011, 13:34:14 pm »
No caralampio, no siginifica eso.
El artículo dice que se debe tomar la pista al costado derecho del EJE de la calzada, no la pista de la derecha. El eje de la calzada sería la línea divisoria de sentido de circulación.
Entendí perfecto. Entonces, le ley no establece qué pista se debe tomar?

Desconectado Comufacho

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Re:Curiosidades sobre la ley del tránsito
« Respuesta #4 en: Febrero 18, 2011, 13:37:27 pm »
La mayor curiosidad de la ley de tránsito es que no se cumple.  :risa2:

Y que cuando te sancionan es por puras webás.

Desconectado exemos

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Re:Curiosidades sobre la ley del tránsito
« Respuesta #5 en: Febrero 18, 2011, 20:23:52 pm »
Entendí perfecto. Entonces, le ley no establece qué pista se debe tomar?
Si pues, dice clarito que hacia donde dobles (derecha o izquierda) debes tomar la más cercana. Así de simple.

Desconectado Claudio Tuerca

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Re:Curiosidades sobre la ley del tránsito
« Respuesta #6 en: Febrero 18, 2011, 21:18:42 pm »
Si pues, dice clarito que hacia donde dobles (derecha o izquierda) debes tomar la más cercana. Así de simple.

No, no es asi de simple, o te entendi mal...no se trata de la mas cercana, dice que si vas por una via de doble transito, debes acercarte a la derecha de tu eje, o de la linea central (nunca habla de doble pista) es decir debes ponerte en la pista del medio (si es de mas de una pista en el mismo sentido) y debes meterte a la misma pista en la calle a la cual doblaste (si es de doble pista tambien)

saludos
mmmm, por ahora nada...

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