Encontré esta historia en una página española. Será lo mismo? Es grave? Es decir, más allá que lo reparen, será como para reclamar por la falla y que me devuelvan el dinero?
A través de la presente expongo una reclamación que afecta al vehículo con matrícula E-3361-GFN (motor N-47) por un defecto generalizado en este tipo de motor. La cronología de los hechos se describe en lo siguiente:
Con fecha 05 de julio de 2012 llevo mi vehículo al cocesionario-taller oficial VEMOTOR (Las Palmas), concesionario donde adquirí el vehículo y donde se han efectuados todas y cada una de las revisiones pertinentes, para realizar las acciones mantenimiento programadas según me indica el propio vehículo. Aprovechando dicha visita informo para que lo evalúen que vengo detectando un ruido similar al sonido producido por taqués con falta de regulación o a cadena destensada con el vehículo en frío, y que no reconozco como normal, tal y como se acredita en la orden de trabajo (Archivo 1).
Tras finalizar la revisión y mantenimiento de mi vehículo me comunican que el taller oficial no detectar ningún ruido anómalo, sugiriéndome que si el ruido no desaparece vuelva depositar el vehículo en taller para un análisis más en profundidad (Archivo 2).
Dado que dicho ruido no desaparece decido volverlo a llevar a dicho taller en la fecha 30 de agosto de 2012. En el mismo día detectan la posible causa de dicho ruido y me presenta un presupuesto para subsanar dicha anomalía (Archivos 3)
Cuando me persono en el taller intento recabar todo la información referente al origen de la avería. El asesor del taller me comunica que según protocolos establecidos por la marca BMW dicha avería se debe a un defecto de los tensores presente en la cadena de distribución. Dicha información me deja perplejo dado que dichos elementos del vehículo no requiere ninguna acción de mantenimiento programada establecida por la marca y que su vida útil de funcionamiento es similar al del propio motor. En el mismo momento el asesor me comunica que los costes en repuestos corren a cargo del taller oficial y que los gastos en mano de obra corren a cargo del propio cliente. Hecho probatorio por si solo de que no es una avería sobrevenida en la vida del vehículo, y que se debe a un fallo originario del diseño del motor."