Otra de las herencias de la dictadura y bien acogida por la Concertacion:
por Carla Brega
La semana pasada se cumplieron 35 años del llamado "Plan Laboral", impuesto en 1979. José Piñera (hermano del ex presidente) fue quien ideó esta reforma, aunque también es conocido por introducir la Reforma de Pensiones que creó el sistema de AFP. El Plan Laboral tenía como objetivo adaptar el mundo del trabajo a la economía de libre mercado que se estaba instalando en el país. Para esto se flexibilizó el mercado del trabajo y se quitó protección a las relaciones laborales, pero también se buscó despolitizar a los movimientos de trabajadores.
Recordar lo que pasó hace 35 años es importante porque el Código del Trabajo actual es resultado del Plan Laboral y otras leyes laborales complementarias, de modo que ellas tienen un impacto directo en la vida laboral y sindical de los trabajadores y trabajadoras. ¿De qué se trata ese impacto?
Para empezar, la negociación colectiva es un instrumento de regulación del conflicto entre trabajadores y empleadores por sus distintos intereses, pero esta herramienta de negociación está prohibida a nivel de rama o rubro: sólo se puede negociar colectivamente a nivel de cada empresa. Pero no todos tienen derecho a una negociación colectiva convencional; están fuera los trabajadores de obras o faenas de temporada, los trabajadores del servicio público y aquellos trabajadores administrativos o directivos.
No debe olvidarse tampoco que el derecho a huelga está limitado únicamente al proceso de negociación colectiva, de modo que una huelga por incumplimiento de contrato, por solidaridad o por motivos políticos o económicos, es siempre ilegal. Como si esto fuera poco, el reemplazo de los trabajadores en huelga es perfectamente legal y esto permite que los establecimientos de trabajo nunca se paralicen.
En la práctica, la negociación colectiva con derecho a huelga cubre tan sólo al 8% de los asalariados del sector privado (datos de la Dirección del Trabajo).
Por otro lado, los trabajos propios del giro principal y permanente de una empresa pueden ser efectuados por contratistas o concesionarios (externos). El subcontrato ha aumentado y en general está asociado a condiciones precarias de trabajo.
En términos de relaciones laborales, la legalidad de la dictadura nos ha heredado grandes obstáculos. Entre ellos, la baja organización de los trabajadores y la despolitización sindical (el sindicato se limita a reivindicaciones económicas dentro de la empresa). Además, por efecto de las diversas restricciones, la negociación colectiva es un proceso burocrático y complejo, y ni siquiera es muy efectivo como mecanismo para redistribuir ingresos. En la práctica y para lograr sus objetivos, el marco legal de acción le está quedando chico a los trabajadores organizados.