vamos a ver si ahora los jueces la aplican o es letra muerta, por que no se pudo acreditar y blablabla
AUMENTO DE PENA
La "Ley Emilia" eleva el nivel máximo de la pena en el caso que el conductor, bajo el efecto del alcohol, ocasione daños graves o la muerte, arriesgando los autores un presidio de 3 años y 1 día a 10 años.
AGRAVANTES
Además, se aumenta la pena cuando el conductor está con licencia cancelada o con prohibición de conducir, cuando es un conductor profesional o cuando hay una reincidencia. En estos tres casos la pena que se arriesga es entre 5 años y 1 día a 10 años.
CÁRCEL EFECTIVA
Otro punto clave de la "Ley Emilia" es que cualquier persona que sea condenada por causar daños graves o la muerte -bajo estado de ebriedad- deberá pasar sí o sí un año en la cárcel, pudiendo acceder al beneficio de libertad condicional sólo tras cumplir 2/3 de la pena.
FUGA DEL LUGAR
Con la legislación se tipifica un nuevo delito, que se produce cuando la persona -independiente de si bebió alcohol o no- se fuga del lugar del accidente.
Aquí hay tres casos:
- Cuando haya daño material y no se da cuenta a la autoridad, la persona será sancionada con con multa de 3 a 7 UTM y con la suspensión de la licencia hasta por un mes.
- Cuando hay una lesión leve de una persona, se debe detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad. De lo contrario, se sancionará con la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años y un día), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de 7 a 10 UTM.
- En el caso de causar lesiones graves o la muerte, el responsable será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de 11 a 20 UTM y con el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito.
NEGARSE A ALCOHOLEMIA
Otro delito se establece cuando la persona se niega a realizarse la alcoholemia. Si hay negativa injustificada a acceder al control, se sancionará con multa de 3 a 10 UTM y con la suspensión de la licencia hasta por un mes.
En caso de que haya lesiones o muerte de una persona y haya una negativa a realizarse la alcoholemia (o dilación de la misma) se castigará con la pena de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años), multa de 11 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y comiso del vehículo con que se ha cometido el delito