¿Alguien ha visto esto?, que dicen los contadores del foro, ¿ayuda en algo?, hay alguna trampa?
En la Declaración Anual de Renta 2013, que se presenta en abril
• El beneficio, que se establece en el nuevo artículo 55 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, permite imputar el gasto en educación contra el Impuesto Global Complementario o el Impuesto Único de Segunda Categoría, según corresponda.
• Para el año tributario 2013, el crédito por hijo asciende a 1,76 UF ($40.200), sin embargo, desde el próximo año esta suma será de 4,4 UF.
Un beneficio para los padres, que podrán acceder a un descuento de impuestos respecto de los gastos relacionados con la educación de sus hijos, es el que establece el nuevo artículo 55 ter de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), contenido en la Ley 20.630 de Reforma Tributaria.
El beneficio consiste en una suma fija anual por gastos en educación –sean estos efectivamente realizados o no- que se puede rebajar del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) y el Impuesto Global Complementario (IGC) según corresponda, en la medida que se cumplan con los requisitos que la ley establece.
Para el año tributario 2013, el crédito ascenderá a 1,76 UF ($40.200) por cada hijo, sin embargo, para el año tributario 2014 y siguientes, el monto total será de 4,4 UF por cada hijo, lo que será rebajado en la declaración de renta que se presenta en abril de cada año.
Requisitos
Para acceder al beneficio, los contribuyentes deben cumplir los siguientes requisitos:
• El padre y/o la madre deben ser contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario , es decir, deben haber tenido una renta mensual superior a $540 mil , o bien una renta anual superior a $6.513.372.
• La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre no debe exceder de la cantidad equivalente a 792 UF ($18.089.874). Si en conjunto exceden de dicha cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho al citado crédito.
• Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2012.
• Los hijos deben estar matriculados en una institución de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y/o media, reconocida por el Estado, y tener un mínimo de asistencia del 85% (o menor cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor). Dicha información será proporcionada al Servicio de Impuestos Internos (SII) por los respectivos establecimientos educacionales. El crédito no aplica para estudiantes de educación superior.
Utilización
Los padres, de común acuerdo, podrán optar por designar a uno de ellos como el beneficiario del 100% del crédito. Para manifestarlo, deben realizar una declaración jurada simple en Internet –la que el SII establecerá mediante una resolución- antes de la declaración anual de renta en abril. De lo contrario, cada uno de los padres podrá imputar el 50% del monto total del crédito.
Para mayor información sobre este beneficio, consultar la Circular N°6 del 28 de enero de 2013.