Osea que podriamos decir que el esguince de tobillo y el brazo morado es una lesión menos grave e incluso, a juicio de un juez, podria ser una lesión leve, lo que sería castigado como falta y no como delito, chaan!
1.1‑ Lesiones graves gravísimas. Este tipo de lesiones están referidas en el artículo 367 n 1, son las lesiones a consecuencia de las cuales queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme".
1.2. Lesiones simplemente graves (397 n 2) "Si las lesiones produjeren al ofendido...:
a. Enfermedad, es un proceso patológico y una simple alteración del organismo.
b. Incapacidad para el trabajo, no puede desempeñar sus labores por más de 30 días. La Jurisprudencia ha resuelto que se refiere al trabajo que desarrollaba habitualmente.
2. Lesiones menos graves
El tipo común son las lesiones menos graves y no se encuentran descritas en su resultado, significándose por exclusión "Las lesiones no comprendidas en los artículos precedentes se reputan menos graves" (399, primera parte). Hay una falta de casuística.
3. Lesiones Leves
Son figuras delictivas iguales a las anteriores lesiones, pero se tratan en el título de las faltas (495 n 5), y se significan por exclusión, castigándose como faltas. "Son todas aquellas que no son menos graves y se califican atendida la calidad de las personas y las circunstancias de hecho". Tal calificación la hace el juez.
No estoy justificando la actitud del machito arriba del caballo en todo caso, pero tampoco justifico la tontera de la niñita solo porque tiene 16 años.