Tandersan
Absolutamente herrado el reportaje de lun.com
La venta de una segunda propiedad aplica sí o sí al impuesto global complementario
Muere el criterio de un año
y ojo alguien que herede una casa y la venda también estaría pagando el 35% , más el impuesto a la herencia.
Es decir, el ESTADO se quedará con el 50% o más de la segunda propiedad que tenga cualquier ciudadano.
Aquí va el texto :
" no constituirá renta el mayor valor que se determine conforme a las reglas señaladas, cuando provenga de la enajenación del único bien raíz de propiedad del enajenante destinado a la habitación a la fecha de enajenación, y siempre que se trate del inmueble en que habita éste o su familia. Procederá el beneficio que establece este párrafo, aun cuando en la venta de departamentos se incluya la de las respectivas bodegas y/o estacionamientos. En todo caso, no constituirá renta sólo aquella parte del mayor valor que no exceda de 8.000 unidades de fomento según su valor a la fecha de enajenación, quedando el exceso, gravado conforme a las reglas precedentes "
¿Será verdad?
http://www.lun.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=2014-04-05&PaginaId=22&bodyid=0