No tengo claro si había algún decreto que quedo por ahí respecto a como deberían actuar las diferentes organizaciones del estado frente a estos casos, pero leyendo una parte del decreto que dejo publiv, me queda más que claro que existe un ordenamiento en cuanto a que entes deben participar en caso de catástrofe y por quienes esta presidido según sea el caso.
1. El Comité de Protección Civil
Para una eficiente y efectiva acción en Protección Civil, y frente a la emergencia o desastre, se
debe trabajar coordinadamente con los organismos o instituciones del Sistema de Protección
Civil de un área jurisdiccional determinada. Este Equipo de Trabajo se denomina Comité de
Protección Civil y lo deben integrar instituciones y organismos públicos y privados, que por
mandato legal, competencia o interés, puedan aportar a la gestión de protección civil.
Debe constituirse Comités de Protección Civil a nivel Nacional y en cada Región, Provincia y
Comuna del país, siendo presididos cada uno de ellos, según corresponda, por el Ministro del
Interior, por el Intendente Regional, Gobernador Provincial y Alcalde respectivos, quienes
tendrán la facultad de fijar, por resolución fundada, las normas especiales de funcionamiento de
los mismos, convocar a los miembros que los integrarán y el orden de subrogación.
Deberán estar representados en estos Comités los servicios, organismos, cada una de las ramas
de las Fuerzas Armadas y Carabineros del área jurisdiccional respectiva, e instituciones de los
sectores públicos y privados que, por la naturaleza de sus funciones e importancia de sus recursos
humanos y materiales disponibles, sean necesarios para la prevención de riesgos y solución de los
problemas derivados de emergencias, desastres y catástrofes.
Actuará como Secretario Ejecutivo de cada uno de estos Comités el funcionario del respectivo
nivel político-administrativo que la correspondiente autoridad designe, mediante decreto o
resolución, como “Director Nacional”, “Director Regional”, “Director Provincial”, “Director
Comunal” de Protección Civil y Emergencia, quien será el asesor directo de aquella en todo lo
relacionado con la organización, coordinación y ejecución de las actividades destinadas a
prevenir, mitigar, preparar, atender y solucionar los problemas derivados de emergencias,
desastres y catástrofes que puedan ocurrir u ocurran en su respectiva área jurisdiccional.
Los Comités de Protección Civil, como órganos de trabajo permanente, se constituyen en
Comités de Operaciones de Emergencia, cuando se registran emergencias, desastres o catástrofes
en su respectiva área jurisdiccional.
No se dice explícitamente de que las fuerzas armadas serán subordinadas del poder político correspondiente, pero por si alguien no lo sabe aun, en todo gobierno democrático las fuerzas armadas son subordinadas al gobierno de turno y no pueden actuar por si solas, creo que esto no se presta para otras interpretaciones.
Respecto al caso con lo que paso con el CHOA, repito lo mismo que escribí esa vez, el fax es muy claro, dice que por la magnitud del sismo existe riesgo de tsunami, y también muy claro de que no se tiene información si hasta ese momento había existido alguno.
http://www.cooperativa.cl/prontus_nots/site/artic/20100303/asocfile/20100303210244/fax_shoa.pdf
No digo con todo esto que la expresidenta tenga una responsabilidad criminal en los acontecimientos, pero claramente, ella y todo el grupo organizacional de ese momento, tiene al menos una responsabilidad política con el tema.