Autor Tema: Acuerdo de vida en pareja ¿que implicancias tiene?  (Leído 1999 veces)

Desconectado Jack2010

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Acuerdo de vida en pareja ¿que implicancias tiene?
« en: Abril 10, 2013, 13:09:35 pm »
Toda persona que conviva se beneficia del AVP?
¿tienen que ir a la notaria a firmar algo?

Si alguien convive 20 años con otro lo beneficia esta Ley?

Desconectado Cacike

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Re:Acuerdo de vida en pareja ¿que implicancias tiene?
« Respuesta #1 en: Abril 10, 2013, 13:10:23 pm »
Aun no hay ley  :velhopozo:

1.   El Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) es un contrato, que pueden celebrar dos personas, del mismo o distinto sexo, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común. No altera el estado civil de los contratantes.

2.   Quienes pueden celebrar un AVP:

a.   Las personas mayores de edad, que tengan la libre administración de sus bienes.
b.   Las personas que no tengan un vínculo matrimonial o un AVP vigente.
c.   Las personas que no sean ascendientes y descendientes por consanguinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado entre sí.

3.   Formas en que se puede celebrar un AVP:

a.   Por escritura pública ante notario, la cual deberá contener una declaración de ambos contratantes respecto de no encontrarse ligados por un vínculo matrimonial o por un AVP vigente. En los casos que corresponde, será aplicable el privilegio de pobreza.

b.   Ante el Oficial del Registro Civil, quien levantará un acta de todo lo obrado.

c.   Tanto el extracto de la escritura pública como el acta del Oficial del Registro Civil se deberán inscribir en un registro especial que llevará el Registro Civil, en un plazo de 10 días hábiles.

4.   Término del AVP:

a.   Por muerte o declaración de muerte presunta de uno de los contratantes
b.   Por el matrimonio de los contratantes entre sí o con terceras personas
c.   Por mutuo acuerdo, que conste por escritura pública
d.   Por voluntad unilateral, que conste por escritura pública
e.   Por declaración de nulidad

Tratándose de la letra c y d, la escritura pública se deberá inscribir en los mismos términos de lo señalado en el Nº 3 letra c.

5.   Comunidad de bienes:

Se formará entre los contratantes una comunidad de bienes respecto de todos los bienes muebles adquiridos a título oneroso no sujetos a registro que hubiesen adquirido durante la vigencia del AVP. El término y disolución de la comunidad se regirá por las normas del Código Civil.

6.   Efectos patrimoniales:

a.   Hereditarios: en caso que el AVP haya tenido una vigencia mínima de un año y termine por la muerte de una de los partes, el contratante sobreviviente tendrá derechos sucesorios según las siguientes reglas:

i.   Sucesión Intestada: Si hay hijos, el contratante sobreviviente concurre con los hijos llevando una porción de la herencia igual a la que le corresponde a cada hijo. Si no hay descendencia, el contratante sobreviviente concurre con los ascendientes más próximos, dividiéndose la herencia por mitades iguales. Si no hay ascendientes, el contratante sobreviviente se llevará todos los bienes.
ii.   Sucesión Testada: Se incorpora al contratante sobreviviente como asignatario de la cuarta de mejoras, de manera que el testador pueda asignarle todo o parte de dicha cuarta.

b.   Previsionales: en caso que el AVP haya tenido una vigencia mínima de un año y termine por la muerte de una de los partes, corresponderá al contratante sobreviviente recibir una pensión de sobrevivencia, cuyo monto dependerá de la existencia o no de hijos del causante (similar a las reglas actuales)

En el mensaje se hará mención que se está estudiando una modificación a la Ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades laborales, de manera de equiparar como beneficiarios de una pensión de sobrevivencia a la y el cónyuge, tal como se hizo en la reforma previsional y así poder incorporar a los contratantes de un AVP.

c.   De salud: Para los efectos del Régimen Público y del Sistema Privado de Salud, se le otorgan a los contratantes la calidad de beneficiario o de carga, en virtud de lo establecido por el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

7.   Inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones: se establece una norma general, en virtud de la cual se hace aplicable de pleno derecho al contratante toda inhabilidad, incompatibilidad y prohibición que se encuentren establecidas respecto de los cónyuges en diversas leyes y reglamentos.

8.   Norma de remisión: en todas aquellas normas en las cuales se hiciere referencia expresa al conviviente, se entenderá que dicha referencia incorpora también a los contratantes del AVP.

9.   Otros derechos y beneficios que se incorporan: Adicionalmente a los efectos patrimoniales ya descritos, se incorporan algunos de los derechos y beneficios que se le aplican a los cónyuges:

a.   Estatuto Administrativo y Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales:

- Derecho del contratante sobreviviente de un AVP a recibir la última remuneración del funcionario que fallezca.

b.   Código de Procedimiento Civil:

- Suspensión de la causa por muerte de la persona con la que el abogado defensor haya celebrado un AVP
- Bienes inembargables

c.   Código Orgánico de Tribunales:

- Ejercicio de abogacía en el caso de jueces y auxiliares de la administración de justicia para defender causas de la persona con la que haya celebrado un AVP

d.   Ley de Drogas, Nº 20.000:
- Reglas especiales de protección al testigo o perito

e.    Ley Nº 20.340, actos y contratos relacionados con viviendas sociales:
- Facultad de los contratantes de un AVP de representar al contratante deudor en actos y contratos respecto de viviendas habitacionales

f.   Código Sanitario:
- Obligación de sepultura del cadáver
- Autorizar la destinación de cadáveres a estudios científicos o injertos

g.   Código Penal:
- Exención de responsabilidad penal
- Atenuante o agravante de responsabilidad penal
- Exención de responsabilidad penal en caso de encubrimiento
- Derecho del condenado a presidio perpetuo calificado de salir en caso de fallecimiento del contratante de un AVP
- No aplicación del delito de hurto
- Derecho a pedir la revisión de la sentencia

h.   Código Procesal Penal:
- Prohibición de querella salvo determinados delitos
- Citación para exhumación cadáver del contratante de un AVP
- Suspensión de la vista de la causa por muerte la persona con la que el abogado recurrente haya celebrado un AVP
- Solicitud de revisión de sentencia de cónyuge

i.   Código del Trabajo:
- Derecho del contratante sobreviviente de un AVP a recibir la última remuneración del trabajador que fallezca.
- Permiso por fallecimiento del contratante de un AVP

j.   Ley de impuesto sobre herencia y donaciones:
- Exenciones al impuesto de herencia

k.   Ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas:
- Medidas de protección de testigos o peritos

Desconectado Jack2010

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Re:Acuerdo de vida en pareja ¿que implicancias tiene?
« Respuesta #2 en: Abril 10, 2013, 13:17:08 pm »
Muy aclaratorio Cacike

2 millones de hetero viviendo en pareja según el censo

¿Cuántos de ellos harán AVP?


Aun no hay ley  :velhopozo:

1.   El Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) es un contrato, que pueden celebrar dos personas, del mismo o distinto sexo, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común. No altera el estado civil de los contratantes.

2.   Quienes pueden celebrar un AVP:

a.   Las personas mayores de edad, que tengan la libre administración de sus bienes.
b.   Las personas que no tengan un vínculo matrimonial o un AVP vigente.
c.   Las personas que no sean ascendientes y descendientes por consanguinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado entre sí.

3.   Formas en que se puede celebrar un AVP:

a.   Por escritura pública ante notario, la cual deberá contener una declaración de ambos contratantes respecto de no encontrarse ligados por un vínculo matrimonial o por un AVP vigente. En los casos que corresponde, será aplicable el privilegio de pobreza.

b.   Ante el Oficial del Registro Civil, quien levantará un acta de todo lo obrado.

c.   Tanto el extracto de la escritura pública como el acta del Oficial del Registro Civil se deberán inscribir en un registro especial que llevará el Registro Civil, en un plazo de 10 días hábiles.

4.   Término del AVP:

a.   Por muerte o declaración de muerte presunta de uno de los contratantes
b.   Por el matrimonio de los contratantes entre sí o con terceras personas
c.   Por mutuo acuerdo, que conste por escritura pública
d.   Por voluntad unilateral, que conste por escritura pública
e.   Por declaración de nulidad

Tratándose de la letra c y d, la escritura pública se deberá inscribir en los mismos términos de lo señalado en el Nº 3 letra c.

5.   Comunidad de bienes:

Se formará entre los contratantes una comunidad de bienes respecto de todos los bienes muebles adquiridos a título oneroso no sujetos a registro que hubiesen adquirido durante la vigencia del AVP. El término y disolución de la comunidad se regirá por las normas del Código Civil.

6.   Efectos patrimoniales:

a.   Hereditarios: en caso que el AVP haya tenido una vigencia mínima de un año y termine por la muerte de una de los partes, el contratante sobreviviente tendrá derechos sucesorios según las siguientes reglas:

i.   Sucesión Intestada: Si hay hijos, el contratante sobreviviente concurre con los hijos llevando una porción de la herencia igual a la que le corresponde a cada hijo. Si no hay descendencia, el contratante sobreviviente concurre con los ascendientes más próximos, dividiéndose la herencia por mitades iguales. Si no hay ascendientes, el contratante sobreviviente se llevará todos los bienes.
ii.   Sucesión Testada: Se incorpora al contratante sobreviviente como asignatario de la cuarta de mejoras, de manera que el testador pueda asignarle todo o parte de dicha cuarta.

b.   Previsionales: en caso que el AVP haya tenido una vigencia mínima de un año y termine por la muerte de una de los partes, corresponderá al contratante sobreviviente recibir una pensión de sobrevivencia, cuyo monto dependerá de la existencia o no de hijos del causante (similar a las reglas actuales)

En el mensaje se hará mención que se está estudiando una modificación a la Ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades laborales, de manera de equiparar como beneficiarios de una pensión de sobrevivencia a la y el cónyuge, tal como se hizo en la reforma previsional y así poder incorporar a los contratantes de un AVP.

c.   De salud: Para los efectos del Régimen Público y del Sistema Privado de Salud, se le otorgan a los contratantes la calidad de beneficiario o de carga, en virtud de lo establecido por el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

7.   Inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones: se establece una norma general, en virtud de la cual se hace aplicable de pleno derecho al contratante toda inhabilidad, incompatibilidad y prohibición que se encuentren establecidas respecto de los cónyuges en diversas leyes y reglamentos.

8.   Norma de remisión: en todas aquellas normas en las cuales se hiciere referencia expresa al conviviente, se entenderá que dicha referencia incorpora también a los contratantes del AVP.

9.   Otros derechos y beneficios que se incorporan: Adicionalmente a los efectos patrimoniales ya descritos, se incorporan algunos de los derechos y beneficios que se le aplican a los cónyuges:

a.   Estatuto Administrativo y Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales:

- Derecho del contratante sobreviviente de un AVP a recibir la última remuneración del funcionario que fallezca.

b.   Código de Procedimiento Civil:

- Suspensión de la causa por muerte de la persona con la que el abogado defensor haya celebrado un AVP
- Bienes inembargables

c.   Código Orgánico de Tribunales:

- Ejercicio de abogacía en el caso de jueces y auxiliares de la administración de justicia para defender causas de la persona con la que haya celebrado un AVP

d.   Ley de Drogas, Nº 20.000:
- Reglas especiales de protección al testigo o perito

e.    Ley Nº 20.340, actos y contratos relacionados con viviendas sociales:
- Facultad de los contratantes de un AVP de representar al contratante deudor en actos y contratos respecto de viviendas habitacionales

f.   Código Sanitario:
- Obligación de sepultura del cadáver
- Autorizar la destinación de cadáveres a estudios científicos o injertos

g.   Código Penal:
- Exención de responsabilidad penal
- Atenuante o agravante de responsabilidad penal
- Exención de responsabilidad penal en caso de encubrimiento
- Derecho del condenado a presidio perpetuo calificado de salir en caso de fallecimiento del contratante de un AVP
- No aplicación del delito de hurto
- Derecho a pedir la revisión de la sentencia

h.   Código Procesal Penal:
- Prohibición de querella salvo determinados delitos
- Citación para exhumación cadáver del contratante de un AVP
- Suspensión de la vista de la causa por muerte la persona con la que el abogado recurrente haya celebrado un AVP
- Solicitud de revisión de sentencia de cónyuge

i.   Código del Trabajo:
- Derecho del contratante sobreviviente de un AVP a recibir la última remuneración del trabajador que fallezca.
- Permiso por fallecimiento del contratante de un AVP

j.   Ley de impuesto sobre herencia y donaciones:
- Exenciones al impuesto de herencia

k.   Ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas:
- Medidas de protección de testigos o peritos

Desconectado Cacike

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Re:Acuerdo de vida en pareja ¿que implicancias tiene?
« Respuesta #3 en: Abril 10, 2013, 13:18:31 pm »
Con esto muere el "matrimonio gay" AVP no mas...  :velhowub:

yo prefiero casarme, esta wea es pa fletos

Desconectado Comufacho

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Re:Acuerdo de vida en pareja ¿que implicancias tiene?
« Respuesta #4 en: Abril 10, 2013, 13:43:43 pm »
implica q casiqe va a poder convivir con su estatua de pinuno y yo no tendré q sacar mi póster de Jaime Guzmán  :diablo:

Desconectado Cacike

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Re:Acuerdo de vida en pareja ¿que implicancias tiene?
« Respuesta #5 en: Abril 10, 2013, 13:48:14 pm »
implica q casiqe va a poder convivir con su estatua de pinuno y yo no tendré q sacar mi póster de Jaime Guzmán  :diablo:
con mi General convivo y conviviré toda mi vida...

 :cop2:

Desconectado Comufacho

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Re:Acuerdo de vida en pareja ¿que implicancias tiene?
« Respuesta #6 en: Abril 10, 2013, 13:53:12 pm »
con mi General convivo y conviviré toda mi vida...

 :cop2:

quiero colocar un cuadro de Jaime Guzman en la entrada... es controvertido pero al menos no tendré que sacar a nadie a patadas de mi casa, ya que J.Guzmán no es un asesino  :diablo:

Desconectado Cacike

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Re:Acuerdo de vida en pareja ¿que implicancias tiene?
« Respuesta #7 en: Abril 10, 2013, 14:02:23 pm »
quiero colocar un cuadro de Jaime Guzman en la entrada... es controvertido pero al menos no tendré que sacar a nadie a patadas de mi casa, ya que J.Guzmán no es un asesino  :diablo:

y que tenis contra Jaime tu ?? a ver??

dele con Jaimito, dejalo descansar en paz, no estai suficientemente contento con que tus amiguis lo mataran? tenis que seguir molestandolo?


 :'(


 :velhopozo:

Desconectado Comufacho

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Re:Acuerdo de vida en pareja ¿que implicancias tiene?
« Respuesta #8 en: Abril 10, 2013, 14:05:17 pm »
y que tenis contra Jaime tu ?? a ver??

dele con Jaimito, dejalo descansar en paz, no estai suficientemente contento con que tus amiguis lo mataran? tenis que seguir molestandolo?


 :'(


 :velhopozo:

Jaime es mi segundo idolo, despues del Ché... o no ves mi firma y avatar?  :cop2: (porsupuesto es por motivos diferentes)

Shumway

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Re:Acuerdo de vida en pareja ¿que implicancias tiene?
« Respuesta #9 en: Abril 10, 2013, 19:29:04 pm »
¿Qué implicancias tiene? Que se va a llenar de maricones firmándolo :diablo:

Desconectado FELHER

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Re:Acuerdo de vida en pareja ¿que implicancias tiene?
« Respuesta #10 en: Abril 10, 2013, 20:20:20 pm »
A mi me parece bien y justo que se pueda compartir legalmente los bienes.

El matrimonio gay no lo comparto, asi es que con esto esta bien.

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