¿¡¡¡A las empresas no les cobran!!!?
Entonces me están cagando, por que pago el 0,95% de la renta imponible de los empleados... y eso que no tenemos prima por riesgo, pagamos el mínimo.
Aquí les dejo el link de la Mutual, si prefieren otra vean en las páginas, todas cobran lo mismo:
http://www.mutual.cl/comomeadhierotrabajadorindependiente.aspxAcá algo de info:
B.- Prestaciones
Médicas, las víctimas de un accidente del trabajo, trayecto o enfermedad profesional tendrán derecho a las prestaciones médicas definidas en el artículo 29 de la Ley 16.744, gratuitamente y hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente.
Económicas, pago de subsidios en reemplazo de la renta durante el periodo del tratamiento médico y pago de pensiones e indemnizaciones según lo establecido en el Título V de la Ley 16.744.
Asesoría en Seguridad y Salud Ocupacional.
C.- Cotización (Costo del Seguro)
La tasa de cotización se compondrá de una cotización básica del 0.95% y una cotización adicional que se determinará según la actividad económica del trabajador y su monto se situará en una escala de 0.00% a 3.40%. En general los trabajadores que prestan servicios de asesorías profesionales, técnicas o administrativas están exentos de la cotización adicional.
La cotización se calculará en base al monto imponible por el cual el trabajador cotiza en la respectiva AFP.
Para aquellos trabajadores que al 31.12.11 no sean cotizantes de pensiones, el costo de la incorporación será gradual en razón de: 40% de la base imponible durante el año 2012, el 70% el año 2013 y el 100% el año 2014.
El monto imponible en base al que se cotizará no podrá ser inferior al ingreso mínimo ni superior a 66 UF mensuales.
La modalidad de pago del trabajador puede ser por intermedio de recaudadores externos como Previred, Caja Los Andes o bancos.
D.- Cobertura
La vigencia de los servicios de la Mutual se hace efectiva a contar del mes siguiente a aquel en que el Directorio aprobó la adhesión.
El trabajador deberá estar al día en el pago de cotizaciones de Pensiones y Accidentes del Trabajo para tener derecho a las prestaciones, lo anterior significa que no puede registrar atrasos superiores a dos meses.
No creo que cobren... a las empresas no nos cobran, todo lo contrario, nos mojan con "incentivos" para que nos cambiemos.
