Autor Tema: Alza en Valor de Arriendo  (Leído 26056 veces)

Desconectado Patagonia

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Re:Alza en Valor de Arriendo
« Respuesta #20 en: Marzo 12, 2014, 11:38:19 am »
Por eso pregunto si esos tres meses que menciona, es porque ya han pasado tres meses de la fecha o faltan tres meses para que se cumpla la fecha.

Si ya pasaron entonces el arrendador está cagado porque debió haber avisado con tres meses de anticipación (no estoy seguro) el aviso de término de contrato para que en ese momento se negocie un nuevo valor, pero si es de renovación automática y ya se le pasó la fecha, no puede hacer nada hasta el próximo vencimiento y debe respetar las clausulas originales del contrato, salvo que el arrendatario incurra en faltas estipuladas en el mismo que el arrendador pueda utilizar para poner término en forma anticipada.

es decir, págale aunque no tengan acuerdo, es obligación del arrendatario pagarlo a la hora de los hechos no es excusa "no me han cobrado" "quedamos en revisarlo" etc etc, lo pueden usar contra tí
« Última modificación: Marzo 12, 2014, 11:42:36 am por Patagonia »

Desconectado ROMMEL

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Re:Alza en Valor de Arriendo
« Respuesta #21 en: Marzo 12, 2014, 12:23:17 pm »
Obvio que tiene que pagarlo, por eso he preguntado tantas cosas porque en el último caso debería dejar el dinero en una notaría en caso de que el arrendador no se la reciba.


« Última modificación: Marzo 12, 2014, 12:25:10 pm por ROMMEL »
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Desconectado ULRICH

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Re:Alza en Valor de Arriendo
« Respuesta #22 en: Marzo 12, 2014, 13:28:25 pm »
Ya, ahora conseguí algunos antecedentes mas.

El contrato se hizo en Septiembre de 2011, y el reajuste que indicaba, era de acuerdo al IPC, cada 1 año. Según esto, entiendo que el aumento solo debería hacerse en Septiembre, aunque en cualquiera de los casos, igual se está faltando al contrato, ya que está subiendo el valor por sobre lo estipulado. El IPC acumulado a la fecha es de 7,3 % aprox, y no un 30 como el pretende.

La pregunta ahora es. Si el contrato se renueva automaticamente cada año, el puede 6 meses después de la 2da renovación pedir que dejen la casa ???. De ser esto efectivo, cuanto es el plazo que habría para dejarla ??.
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Desconectado ROMMEL

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Re:Alza en Valor de Arriendo
« Respuesta #23 en: Marzo 12, 2014, 14:02:30 pm »
Ok, entonces el cálculo del reajuste se debe hacer desde Septiembre del 2011 hasta Marzo de este año . Cualquier intención de su parte para ponerle termino al contrato debería ser en Mayo o Junio mediante carta, antes de Septiembre no puede hacer absolutamente nada para los efectos de aumentar unilateralmente el valor del arriendo aparte del IPC asi que por ese lado ella puede estar tranquila. Pero hay otro tema que analizar y corresponde a las diferencias por IPC no pagadas desde Septiembre del 2012 y 2013 . Si bien siguieron aceptando el valor inicial y entregando recibo por ello, se supone que de acuerro al contrato el valor ya se debió haber reajustado dos veces y el arrendador podria echar mano a ese punto para exigir esas diferencias aunque legalmente no estoy tan seguro puesto que recibió dinero y entregó recibos.

Como sea, si el no dice nada al respecto solo hay que asumir el reajuste del tiempo transcurrido y pagar el arriendo de Marzo con el reajuste correspondiente. Legalmente el tipo no puede pedir la casa porque se le ocurrió nomas y solo lo podría hacer anticipadamente por faltas graves al contrato por parte del arrendatario, de otra forma lo debe hacer mediante los procedimientos legales antes mencionados y asi y todo la señora tiene otros meses extras a partir de Septiembre.
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Re:Alza en Valor de Arriendo
« Respuesta #24 en: Marzo 12, 2014, 14:10:41 pm »
Si el contrato dice que el reajuste es 1 vez al año, este debe ser en sept del 2012, sept 2013, y sept 2014.. no ahora en Marzo.
NO TENGO FIRMA.

Desconectado ROMMEL

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Re:Alza en Valor de Arriendo
« Respuesta #25 en: Marzo 12, 2014, 14:16:51 pm »
Si el contrato dice que el reajuste es 1 vez al año, este debe ser en sept del 2012, sept 2013, y sept 2014.. no ahora en Marzo.

Eso ya lo mencioné, el tema es que ninguna de las dos partes hizo nada en los tiempos especificados y tal vez para efectos de transparencia ante un eventual acción legal , la señora podría incluír esas diferencias.
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Desconectado KBezon

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Re:Alza en Valor de Arriendo
« Respuesta #26 en: Marzo 12, 2014, 14:21:26 pm »
Si el contrato dice que el reajuste es 1 vez al año, este debe ser en sept del 2012, sept 2013, y sept 2014.. no ahora en Marzo.

Eso ya lo mencioné, el tema es que ninguna de las dos partes hizo nada en los tiempos especificados y tal vez para efectos de transparencia ante un eventual acción legal , la señora podría incluír esas diferencias.

nop, dijiste "Ok, entonces el cálculo del reajuste se debe hacer desde Septiembre del 2011 hasta Marzo de este año"

existen plazos para realizar el reajuste, no puede estar cobrando pasado ya 2 años y al mes que se le plazca..


(de lo ultimo no estoy seguro eso si... es lo que entendi cuando entre en arriendo una casa)

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Desconectado JABV

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Re:Alza en Valor de Arriendo
« Respuesta #27 en: Marzo 12, 2014, 14:29:04 pm »
Una  duda  al respecto .... ¿existe aún eso de un  mes por año,  como plazo de abandono de la propiedad  cuando le dan el aviso de término de contrato?

Repito la  pregunta... que nadie  contestó     ;)

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Re:Alza en Valor de Arriendo
« Respuesta #28 en: Marzo 12, 2014, 14:35:07 pm »
Citar
¿Cómo opera el desahucio?

Esta comunicación se realiza al arrendatario mediante una notificación personal hecha por un Notario, o mediante un procedimiento judicial.

El plazo que tiene el arrendatario para dejar el inmueble es de dos meses, contados desde la notificación, aumentando este plazo en un mes por año completo que el arrendatario ocupó  el inmueble, siendo el plazo máximo de seis meses.
http://www.legalchile.cl/contrato-de-arrendamiento-lo-que-debes-tener-en-cuenta/
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Re:Alza en Valor de Arriendo
« Respuesta #29 en: Marzo 12, 2014, 15:00:52 pm »
En relación al IPC que no aplicaron en su tiempo, yo lo calcule completo desde Sept 2011 y llega aprox a un 7% a la fecha, porque si fuera un solo año, sería alrededor de un 3%.

En todo caso, en ninguna situación llegaría al 30% que pretenden aumentar hoy.

Sobre el desahucio, estuve leyendo unas modificaciones que se hicieron a la ley, y esta indica que se deben dar 2 meses , mas otro mes adicional por cada año completo que hayan habitado la casa. En este caso, serían 2 meses adicionales.

Por lo anterior, entiendo entonces que aunque el contrato sea con renovación anual, igualmente se podrá cancelar el contrato en períodos intermedios.
« Última modificación: Marzo 12, 2014, 15:15:13 pm por ULRICH »
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Re:Alza en Valor de Arriendo
« Respuesta #30 en: Marzo 12, 2014, 15:19:47 pm »
Es obligación del arrendatario pagar el arriendo que corresponde mensualmente, si el contrato dice reajuste una vez al año por IPC entonces el arrendatario debe considerarlo en el pago, es su responsabilidad.



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Re:Alza en Valor de Arriendo
« Respuesta #31 en: Marzo 12, 2014, 15:29:28 pm »
Es obligación del arrendatario pagar el arriendo que corresponde mensualmente, si el contrato dice reajuste una vez al año por IPC entonces el arrendatario debe considerarlo en el pago, es su responsabilidad.

estas seguro que es obligacion legal del arrendatario reajustar el cobro del arriendo?
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Re:Alza en Valor de Arriendo
« Respuesta #32 en: Marzo 12, 2014, 15:33:20 pm »
En relación al IPC que no aplicaron en su tiempo, yo lo calcule completo desde Sept 2011 y llega aprox a un 7% a la fecha, porque si fuera un solo año, sería alrededor de un 3%.

En todo caso, en ninguna situación llegaría al 30% que pretenden aumentar hoy.

Sobre el desahucio, estuve leyendo unas modificaciones que se hicieron a la ley, y esta indica que se deben dar 2 meses , mas otro mes adicional por cada año completo que hayan habitado la casa. En este caso, serían 2 meses adicionales.

Por lo anterior, entiendo entonces que aunque el contrato sea con renovación anual, igualmente se podrá cancelar el contrato en períodos intermedios.
Asi es. Da lo mismo cuando tenga fecha de renovación. si te piden el inmueble, tienes un plazo desde 2 a 6 meses para salir, bueno puedes salir a la semana si quieres...

Yo he estado en ambos lados de la moneda..
Un local que tenia en viña que cambio de dueño y el nuevo dueño me subió un 40% el monto del arriendo, como dije que no, me dio carta de aviso, y bueno antes del mes ya lo había desocupado.
Un dpto que arriendo, hable con mi arrendatario que necesitaba el dpto, le explique le porque, y me lo dejo sin problemas en 30 días, bueno tb he tenido arrendatarios que me han avisado que se van con 1 semana de anticipación, y tampoco he tenido problemas.
Siempre pienso, para que hacerse mala sangre.. si lugares para arrendar y/o arrendatarios existen....


Sobre los reajustes, yo lo tengo en el contrato de arriendo con mi arrendatario, que es cada 6 meses.. en una oportunidad uno de los arrendatarios sólito reajustaba el monto a pagarme cada 6 meses, otro como a los 2 años acordamos en reajustarlo por el IPC de los últimos 18 meses..
Conversando todo se puede.

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Re:Alza en Valor de Arriendo
« Respuesta #33 en: Marzo 12, 2014, 15:34:19 pm »
Es obligación del arrendatario pagar el arriendo que corresponde mensualmente, si el contrato dice reajuste una vez al año por IPC entonces el arrendatario debe considerarlo en el pago, es su responsabilidad.
Pero Patagonia, en este caso particular no se trata de no querer pagar el arriendo, ni tampoco de no asumir los reajustes por IPC,,, se trata de que de un día para otro, llego la persona cobrando un 30% por sobre el arriendo, lo cual se escapa bastante del reajuste acordado en el contrato.
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Re:Alza en Valor de Arriendo
« Respuesta #34 en: Marzo 12, 2014, 15:38:24 pm »
En relación al IPC que no aplicaron en su tiempo, yo lo calcule completo desde Sept 2011 y llega aprox a un 7% a la fecha, porque si fuera un solo año, sería alrededor de un 3%.

En todo caso, en ninguna situación llegaría al 30% que pretenden aumentar hoy.

Sobre el desahucio, estuve leyendo unas modificaciones que se hicieron a la ley, y esta indica que se deben dar 2 meses , mas otro mes adicional por cada año completo que hayan habitado la casa. En este caso, serían 2 meses adicionales.

Por lo anterior, entiendo entonces que aunque el contrato sea con renovación anual, igualmente se podrá cancelar el contrato en períodos intermedios.
Asi es. Da lo mismo cuando tenga fecha de renovación. si te piden el inmueble, tienes un plazo desde 2 a 6 meses para salir, bueno puedes salir a la semana si quieres...

Yo he estado en ambos lados de la moneda..
Un local que tenia en viña que cambio de dueño y el nuevo dueño me subió un 40% el monto del arriendo, como dije que no, me dio carta de aviso, y bueno antes del mes ya lo había desocupado.
Un dpto que arriendo, hable con mi arrendatario que necesitaba el dpto, le explique le porque, y me lo dejo sin problemas en 30 días, bueno tb he tenido arrendatarios que me han avisado que se van con 1 semana de anticipación, y tampoco he tenido problemas.
Siempre pienso, para que hacerse mala sangre.. si lugares para arrendar y/o arrendatarios existen....


Sobre los reajustes, yo lo tengo en el contrato de arriendo con mi arrendatario, que es cada 6 meses.. en una oportunidad uno de los arrendatarios sólito reajustaba el monto a pagarme cada 6 meses, otro como a los 2 años acordamos en reajustarlo por el IPC de los últimos 18 meses..
Conversando todo se puede.
También comparto tu opinión de que conversando todo se puede, si el problema fue que arbitrariamente pretenden aplicar un alza por sobre lo pactado. Por ultimo se reunen ambas partes antes.

Finalmente si desea que le entreguen la casa, basta que lo diga, y se hace todo de forma legal, pero lo que hizo el dueño, me parece de mala clase. Mas encima lo llaman por telefono, y no quiere contestar, varias veces se ha intentado, y dicen que no esta.

Bueno, en fin, si mi suegra tiene que dejar la casa lo hará, pero en ningún caso pagará un valor excesivo, solo porque al dueño se le ocurrió subirlo.
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Desconectado Patagonia

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Re:Alza en Valor de Arriendo
« Respuesta #35 en: Marzo 12, 2014, 15:50:01 pm »
Es obligación del arrendatario pagar el arriendo que corresponde mensualmente, si el contrato dice reajuste una vez al año por IPC entonces el arrendatario debe considerarlo en el pago, es su responsabilidad.
Pero Patagonia, en este caso particular no se trata de no querer pagar el arriendo, ni tampoco de no asumir los reajustes por IPC,,, se trata de que de un día para otro, llego la persona cobrando un 30% por sobre el arriendo, lo cual se escapa bastante del reajuste acordado en el contrato.

Si, está bien...lo que te recomiendo es pagar lo pendiente por contrato para que no se aferre a una supuesta mora como razón para término de contrato...
« Última modificación: Marzo 12, 2014, 15:57:33 pm por Patagonia »

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