Modificacion Reglamento Conduce Chilehttp://www.conducechile.cl/sitio/foro/conduce-chile/reglamento-general-de-conduce-chile/
jajaja sapbe, un clasico...oye po, es verdad eso de que en Stgo no se podra usar mas calefaccion a leña? como pa quemar todo lo que me queda este año
No la puedes usar en toda la provincia de Santiago, ni en San Bernardo ni en Puente Asalto.
Uso de calefactores a leña- Calefactores que no cumplan con norma de emisión (2,5 gr/hora) serán prohibidos:El Plan de Descontaminación -publicado el 16 de abril de 2010- establece que los calefactores nuevos que se comercialicen en la Región Metropolitana deberán cumplir con una emisión máxima permitida de Material Particulado (MP) de 2,5 g/h, a partir de 18 meses después de que entre en vigencia la normativa que atribuya competencia a un órgano de la Administración del Estado. Transcurrido un año a partir de la entrada en vigencia de esta norma de emisión de material particulado, se prohíbe el uso en forma permanente de los calefactores que no cumplan con el nivel máximo establecido. Lo anterior significa que si quiere comprar e instalar un calefactor en la Región Metropolitana, debe considerar que quedará prohibido su uso un año después que entre en vigencia la norma que establece el límite de 2,5 gr/hora, a menos que el calefactor cuente con un sello de la Seremi, que acredite el cumplimiento de dicha norma.
Uso de calefactores a leña- Prohibición de calefactores que usen leña o biomasa en episodios de contaminación:En las situaciones de Alerta, Preemergencia y Emergencia Ambiental se prohíbe el funcionamiento de todo tipo de calefactores que utilicen leña o biomasa (pellets, aserrín, similares) destinadas a la calefacción de viviendas y de establecimientos públicos y privados, estén o no provistas de sistemas de doble cámara de combustión, en toda la Región Metropolitana. El horario de restricción se inicia a las 24:00 horas del día en que se declara el episodio crítico antes señalado y durará 24 horas, prorrogables. El período de vigencia de las medidas asociada a la declaración de episodios críticos es el comprendido entre el 1 de abril al 31 de agosto de cada año, según el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana.