Don Quijote, dejando en claro que mi preferencia es que siga Mayne Nicholls, yo no prejuzgaría a Segovia por ser un empresario que recién se metió en el ámbito del deporte. Hay casos en muchas partes del mundo en que empresarios han comprado instituciones deportivas, algunos con excelentes resultados otros regulares y otros malos, como en todo orden de cosas. Solo un ejemplo, el magnate judío-ruso del petróleo Roman Abramovich que en el año 2003 compró el Chelsea inglés, club que desde ese año ha vivido la etapa más gloriosa de su existencia.
Sobre la declaración de interdicción del padre de Segovia, me extraña mucho su comentario, porque eso no lo declara el interesado de mutuo propio y se lo impone a sus familia. Para llegar a una declaración de interdicción, el interesado que presenta la demanda debe mostrar ante un tribunal las pruebas que demustren que una persona no está apta para administrar su patrimonio. Y ese tribunal sentencia la interdicción si con las pruebas llega al convencimiento que efectivamente la persona no es apta. Así que si hay alguien a quien reclamar esto sería al Tribunal que sentencia la interdicción.
Por lo demás, ¿a quien de nosotros le consta el estado del padre de Segovia? Bueno, al Juez que llevó esa causa sí le consta y con todos los medios de prueba que demandante y demandado pudieron aportar.