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¿Es obligación tener que pagarle al cartero por la entrega de correspondencia?
El cobro del cartero, es decir, el derecho de conducción de correspondencia a domicilio, está definido en el Decreto N° 472 del 19 de agosto de 2004, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones, que establece lo siguiente:
"1° Fíjase en $30 (treinta pesos), a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, el derecho máximo de conducción a domicilio por cada carta, impreso u otro objeto de correspondencia.
2° Autorízase al cartero para convenir con el destinatario el pago mensual de los derechos de conducción a domicilio, teniendo presente el promedio mensual de correspondencia que éste reciba."