Nop, no fue simple cambio de nombre, en resumen:
En de Enero de 2005 entró en vigencia la Ley 19.937. Su artículo 2º establece que los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud son los sucesores legales de los Servicios de Salud y del Servicio de Salud del Ambiente de cada región, respecto de las atribuciones y funciones que el Código Sanitario, la ley o el reglamento radicaba en dichas autoridades y que ejercerá dentro del territorio regional de que se trate.