Alonso, te aclaro el tema de las notificaciones.
Con la reforma, las Notificaciones se hacen en forma personal (que es la mejor ya que firmas la recepción), pero si en la fiscalia te pidieron un telefono personal o de contacto y un correo electronico, dejaste en claro que puedes ser notificado personalmente en el domicilio o en el lugar de trabajo, por correo electronico o por llamado telefonico.
Un ministro de fe, que ahora no es un receptor judicial, sino que es un funcionario del mismo tribunal o en tu caso de la fiscalia, llama por telefono, solicita hablar contigo, no estas, pero si esta un adulto que se identifico como tu madre, tu padre, hermano mayor de 18 años o cualquier adulto que haya levantado el auricular. Procede a levantar un acta en la cual CERTIFICA que se comunico con tal XXXX y dejo estampada la NOTIFICACION... Asi que es totalmente ajustada a derecho esa Notificación.
Presentate a la brevedad, por que ya estas en "rebeldia" y la proxima va a ser con auxilio de la fuerza publica y con apercibimiento de arresto.
Esto lo se porque un tiempo estuve como notificador de un Juzgado y cuando no lo encontraba en la casa, simplemente tomaba el telefono y le decia "usted mediante este acto queda notificado", llegaba al tribunal y hacia el documento donde certificaba la notificación.