En un área X de una institución, despiden a la Coordinadora del Área por necesidades de la empresa. La Asistente de esa área lleva 5 meses asumiendo las responsabilidades del cargo antes mencionado por las mismas lucas de asistente.
La institución reconoce las capacidades de la Asistente pero le informa que no pueden darle el cargo de Coordinación por que al haber despedido al la Coordinadora anterior por los motivos mencionados, por ley éstos no pueden suplir ese cargo ya que el despido no se debió a problemas puntuales con la persona, o sea, si fue por necesidades de la empresa se asume que el cargo como tal sería innecesario y para volver a oficializar el cargo debería pasar un año después del despido anterior.
La verdad es que no me queda muy claro este cuento y según yo, simplemente despidieron a una jefatura que no era tan eficiente considerando que la pura asistente hacía la pega completa , o sea , la de ella y la de la coordinadora.
Respondiendo a las explicaciones legales, según yo creo que en el caso de que fuera efectivo el hecho de que no se puede contratar a una nueva persona para el mismo cargo y utilizando el mismo nombre formal "Coordinadora", perfectamente se podría hacer cambiandole el nombre al cargo o me equivoco?
Por otra parte, si la Asistente tiene tantas o mayores capacidades que la despedida jefa, independiente a que no puedan subirla a Coordinadora por los supuestos motivos antes mencionados, igualmente le pueden aumentar el sueldo de manera equivalente y eso si que no tendría relación con el supuesto límite legal.
¿Hay números o artículos de ley en los que se pueda aclarar mas este embrollo?
Desde ya agradecido