En cuanto a las salvaguardas, es importante, pero no imprescindible, porque ¿desde cuando el arrendador responde por los bienes de propiedad o posesión del arrendatario?... nunca... el contrato de arriendo es simple, una parte paga un precio la otra entrega una cosa para su uso, nada mas... Pero claro, como medida de protección para el arrendador esta bien, aunque un contrato de los mas simples, sirve para el objetivo que plante Jano, arrendar media hectárea para un martillero...
y eso de la vigilancia, lo mismo, si entran a robar no es imputable al arrendador, en ningun caso, salvo que él asi lo declare....