Autor Tema: Consulta expertos en impuestos  (Leído 7145 veces)

Desconectado Comufacho

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Consulta expertos en impuestos
« en: Octubre 26, 2011, 13:59:05 pm »
El ejemplo es hipotetico pero la respuesta me sirve.

Supongamos que soy persona y no trabajo como dependiente:

Supongamos además que me compro 1000 acciones del MC Donald's (en USA a través de un broker con oficinas en Chile) y luego de una semana, bajan digamos un 5%, las vendo, que pasa con eso, paga impuesto? Y si suben un 5%, paga impuesto por el valor total o por el 5% que gané?

Que pasa en el mismo caso si soy una sociedad de inversiones?

Desconectado negroVeloz

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Re:Consulta expertos en impuestos
« Respuesta #1 en: Octubre 26, 2011, 14:00:35 pm »

Desconectado Comufacho

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Re:Consulta expertos en impuestos
« Respuesta #2 en: Octubre 26, 2011, 14:02:50 pm »
Que tiene que ver Tandsersan en mi tema?  :cop2: :risa2:



Desconectado Alejandra

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Re:Consulta expertos en impuestos
« Respuesta #3 en: Octubre 26, 2011, 14:07:00 pm »
A grandes rasgos si la compra - venta tiene el caracter de habitual, deberias pagar impuesto por el mayor valor q te reporte la venta ... global en el caso de persona natural y de 1era cat. en el caso de una empresa

En todo caso hay muchas aristas q revisar en un caso puntual para definir si pagan o no impuesto   ...

Desconectado arcobaleno

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Re:Consulta expertos en impuestos
« Respuesta #4 en: Octubre 26, 2011, 14:07:08 pm »
si el monto no es mayor y no declaras esos ingresos en tu declaración de renta dudo que tengan acceso a esa información como para cobrarte impuestos. hay que ver eso si que es lo que informa al SII el broker en chile.

si la cantidad es grande te sale mejor abrir una cuenta en otro lado, islas caimán u otros paraísos fiscales.

Desconectado ROMMEL

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Re:Consulta expertos en impuestos
« Respuesta #5 en: Octubre 26, 2011, 14:18:21 pm »
si el monto no es mayor y no declaras esos ingresos en tu declaración de renta dudo que tengan acceso a esa información como para cobrarte impuestos. hay que ver eso si que es lo que informa al SII el broker en chile.

si la cantidad es grande te sale mejor abrir una cuenta en otro lado, islas caimán u otros paraísos fiscales.


Y no es chiste, perfectamente el tema lo puedes manejar en forma externa.
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Desconectado Patagonia

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Re:Consulta expertos en impuestos
« Respuesta #6 en: Octubre 26, 2011, 14:18:36 pm »
Si la traes vía sistema financiero formal el SII te va a preguntar y cobrar lo que estime, si traes los billetes a mano puedes hasta US$10.000 (o $20.000 no recuerdo) sin tener que declarar...

saludos

Desconectado Comufacho

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Re:Consulta expertos en impuestos
« Respuesta #7 en: Octubre 26, 2011, 14:19:19 pm »
Me falto añadir que el broker tiene oficinas en Chile...  :cop2: ah bah, deberas que lo puse  :risa2:

Desconectado Patagonia

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Re:Consulta expertos en impuestos
« Respuesta #8 en: Octubre 26, 2011, 14:20:45 pm »
Es lo mismo...acuérdate de Forex que te la pasa sin impuestos (en el fondo están haciendo chanchullo no declarando en alguna etapa...)


Desconectado ROMMEL

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Re:Consulta expertos en impuestos
« Respuesta #9 en: Octubre 26, 2011, 14:21:09 pm »
Me falto añadir que el broker tiene oficinas en Chile...  :cop2: ah bah, deberas que lo puse  :risa2:

Y no le puedes hacer by pass?
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Desconectado Milo

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Re:Consulta expertos en impuestos
« Respuesta #10 en: Octubre 26, 2011, 14:33:48 pm »
en rigor en una renta esporadica y deberia pagar, primera y global


otra cosa es que no se den cuenta y no cobren


Desconectado Fredy Turbina

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Re:Consulta expertos en impuestos
« Respuesta #11 en: Octubre 26, 2011, 14:44:47 pm »
Para la primera parte, no se pagan impuestos por pérdidas
Para la segunda parte:


Una persona con domicilio y residencia en Chile que vende acciones de una entidad local, puede o no estar sometido a tributación por la eventual utilidad que obtenga en la operación, dependiendo del cumplimiento y ocurrencia de diversos factores.
 
Así por ejemplo, el régimen general de tributación dispone que la utilidad se afectará con los impuestos de Primera Categoría (tasa 17%) e Impuesto Global Complementario (tasa progresiva, máxima 40%) cuando se esté en presencia de algunos de los siguientes eventos no copulativos:
 
a) que la actividad de venta de acciones sea realizada habitualmente por el vendedor de las acciones.

b) que entre la compra y la venta de las acciones haya transcurrido menos de un año, sean o no habituales.

c) que la operación se efectúe con sociedades en las cuales se tiene participación o interés.
 
En cambio, el régimen especial de tributación dispone que la utilidad se gravará con el Impuesto Único a la Renta (tasa 17%) cuando la venta sea efectuada por personas que no realicen esta actividad en forma habitual o aún cuando se trate del giro del contribuyente, se enajenen acciones de sociedades en las que participa en un 50% o más, siempre y cuando entre la compra y venta no haya transcurrido menos de un año o que la operación no se realice con sociedades en las cuales se tiene participación o interés.
 
En el caso de las utilidades obtenidas a contar del 7 de noviembre de 2001 en la venta de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, no se gravarán con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que las acciones se hayan comprado y vendido en una bolsa de valores del país. Esta liberación es válida para aquellas acciones compradas a contar del 20 de abril de 2001; no obstante, aquellas acciones compradas con anterioridad a dicha fecha, pueden acogerse a esta normativa siempre y cuando hayan pagado en su oportunidad el impuesto único establecido en el artículo 2° transitorio de la Ley N°19.768.
 
Por último, en el caso que la venta verse sobre acciones adquiridas con anterioridad al 31 de enero de 1984, la utilidad tendrá el carácter de ingreso no renta —vale decir, están libres de impuesto— cuando no correspondan a operaciones habituales. En caso contrario, tributarán de acuerdo con las disposiciones del régimen general citado precedentemente.
 
En todo caso, si una persona hubiere enterado en arcas fiscales un impuesto en forma excesiva, siempre existe la posibilidad de recuperar el tributo pagado indebidamente mediante una solicitud administrativa presentada ante el Servicio de Impuestos Internos, teniendo un plazo de tres años contado del hecho que sirve de fundamento para la presentación.


Para la renta existe un concepto que se llama territorialidad, para personas con domicilio y residencia en Chile (supongo que es tu caso) paga impuestos no importando de donde se genere la renta:

Territorialidad del impuesto a la Renta
Un principio de aplicación del Impuesto a la renta, es la territorialidad o jurisdicción del tributo sobre las rentas, distinguiendo aquellas personas con domicilio y residencia en el país, y aquellas que no lo tienen, como también el concepto sobre rentas de fuente chilena y fuente extranjera


--------------------------------------------------------------------------------

La Ley del Impuesto a la Renta señala el ámbito de aplicación del tributo con respecto a la territorialidad del impuesto, señaladas en los artículo 3º y 4º de la ley, extranyendo dentro de ellas dos distinciones básicas:

a) Personas domiciliadas o residentes en Chile:

Las personas que se encuentren en esta situación, pagarán impuestos sobre todas sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de ingresos o entradas esté situada dentro del país o fuera de él.

b) Personas no domiciliadas ni residentes en Chile:

Pagarán impuestos sobre sus rentas cuya fuente se encuentre dentro del territorio nacional.

Sin embargo, como regla excepcional, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile, sólo tributará por las rentas obtenidas de fuente chilena, cuyo plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados.

De lo anterior, cuando términe el plazo estipulado, el extranjero pagará tributos por las rentas de fuentes chilenas y extranjeras.

Conceptos relacionados con la territorialidad del impuesto.

a) Domicilio: consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. (Art. 59º del Código Civil)

El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad. (Art. 62º del Código Civil)

Se presume el ánimo de permanecer en ella y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable, para administrarlo en persona. (Art. 64 del Código Civil)

No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere, consiguientemente, domicilio en un lugar, por el solo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en él, si tiene en otra parte su hogar doméstico o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún tráfico ambulante. (Art. 63º del Código Civil)

b) Residente: Toda persona natural que permanezca en Chile, más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos. (Nº 8, Art. 8º del Código Tributario)

c) Rentas de fuente chilena: Las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente. (Inc. 1º, Art. 10º de la Ley de Renta)

También se consideran rentas de fuentes chilenas, los siguientes ítems:

c.1) Las regalías, los derechos por el uso de marca y otras prestaciones análogas derivadas de la explotación en Chile de la propiedad industrial o intelectual.

c.2) La enajenación de acciones o derechos sociales o representativos del capital de una persona jurídica constituida en el extranjero, efectuada a una persona domiciliada, residente o constituida en el país, cuya adquisición le permita, directa o indirectamente, tener participación en la propiedad o en las utilidades de otra sociedad constituida en Chile.

c.3) Las acciones de una sociedad anónima constituida en el país. Igual regla se aplicará en relación a los derechos en sociedad de personas.

c.4) En el caso de los créditos, la fuente de los intereses se entenderá situada en el domicilio del deudor.

d) Rentas de fuente extranjera: Las que provengan de bienes situados en el extranjero o de actividades desarrolladas fuera de Chile, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente




Por último no aconsejen como no pagar impuestos a alguien que anda con el puño en alto defendiendo al pueblo, sería muy feo que no lo hiciese... :risa2: :risa2: :pozozipy:
« Última modificación: Octubre 26, 2011, 14:46:24 pm por Fredy Turbina »
"..Mi abuelo era un hombre muy valiente
solo le tenia miedo a los boludos
un dia le pregunté ¿por que? y me dijo
-porque son muchos  y no hay forma de cubrir semejante frente! por temprano
que te levantes, a donde vayas ya está
lleno de boludos y son peligrosos.
porque al ser mayoria eligen
hasta el presidente..”


Desconectado Jack2010

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Re:Consulta expertos en impuestos
« Respuesta #12 en: Octubre 26, 2011, 14:48:43 pm »
no olviden el diferencial cambiario.....
tal vez las acciones suben 5 % y el dolar baja 10%
tendria una perdida tributaria de 5%

Desconectado Comufacho

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Re:Consulta expertos en impuestos
« Respuesta #13 en: Octubre 26, 2011, 15:06:51 pm »
Es lo mismo...acuérdate de Forex que te la pasa sin impuestos (en el fondo están haciendo chanchullo no declarando en alguna etapa...)

Interesante lo de Forex, pero recuerda que Forex no trabaja con acciones sino que con derivados. Si la ley no los contempla entonces no hay chanchullo.

Desconectado Comufacho

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Re:Consulta expertos en impuestos
« Respuesta #14 en: Octubre 26, 2011, 15:08:15 pm »
Por último no aconsejen como no pagar impuestos a alguien que anda con el puño en alto defendiendo al pueblo, sería muy feo que no lo hiciese... :risa2: :risa2: :pozozipy:

Gracias por tu respuesta.

Ten en cuenta que no estoy pidiendo que me digan como eludir, sino que estoy preguntando por el tratamiento tributario.

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Re:Consulta expertos en impuestos
« Respuesta #15 en: Octubre 26, 2011, 15:13:15 pm »
En otras palabras, lo mismo que hace Piñera y todos los poderosos de este país.  :risa2:
Yo, por el contrario, busco maneras de pagar impuestos para las arcas fiscales, y para que así nuestros jóvenes tengan eeucacion gratis  :risa2:

Gracias por tu respuesta.

Ten en cuenta que no estoy pidiendo que me digan como eludir, sino que estoy preguntando por el tratamiento tributario.
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Re:Consulta expertos en impuestos
« Respuesta #16 en: Octubre 26, 2011, 15:24:08 pm »

Ah no poh, para responder este tipo de consultas debo extenderte una boleta de honorarios, no es menor lo que preguntas  :cop2:




Al que pestañea lo bannean... paz y amor en navidad  :yaoming:

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Re:Consulta expertos en impuestos
« Respuesta #17 en: Octubre 26, 2011, 15:26:33 pm »
Ah no poh, para responder este tipo de consultas debo extenderte una boleta de honorarios, no es menor lo que preguntas  :cop2:

El otro dia un forero pregunto algo super tecnico y le di la respuesta altiro... en el foro si es gratis la consulta :cop2:

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Re:Consulta expertos en impuestos
« Respuesta #18 en: Octubre 26, 2011, 16:01:34 pm »
pucha que estás grave che... y me estabas cayendo bien ya  :uy:   
en realidad ni idea de tu consulta, muy complejo para un simple ladrón de cuello y corbata como yo  :pozozipy:



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Desconectado Comufacho

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Re:Consulta expertos en impuestos
« Respuesta #19 en: Octubre 26, 2011, 16:02:50 pm »
Grave? que te pasa machucao :flaite: salió MP  :cop2:

pucha que estás grave che... y me estabas cayendo bien ya  :uy:   
en realidad ni idea de tu consulta, muy complejo para un simple ladrón de cuello y corbata como yo  :pozozipy:

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