Creo que es la del articulo 7° transitorio del Codigo, que dispone que
"Los trabajadores con contrato de trabajo vigente al 1° de diciembre de 1990 y que hubieren sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, tendrán derecho a las indemnizaciones que les correspondan conforme a ella, sin el límite máximo a que se refiere el artículo 163.
Si dichos trabajadores pactasen la indemnización a todo evento señalada en el artículo 164, ésta tampoco tendrá el límite máximo que allí se indica.
La norma del inciso anterior se aplicará también a los trabajadores que con anterioridad al 14 de agosto de 1981 se encontraban afectos a la Ley N° 6.242, y que continuaren prestando servicios al 1° de diciembre de 1990."
y el articulo 163, inciso segundo, antes referido, es el que establece el tema de que "Art. 163. ... A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y
fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá
un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración."
eso, entonces la fecha sería la del 14 de agsto de 1981, ah se marca la diferencia de quienes tiene el limite o no... la verdad lo saque asi no mas, no pillé fecha especifica del tema.