Autor Tema: Consulta por ley  (Leído 685 veces)

Desconectado jvildosola

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Consulta por ley
« en: Diciembre 16, 2013, 08:32:56 am »
No quise poner esto en el legal ya que es una consulta por cultura general nada más.

¿Algun forero sabe de que año es la ley que indica que el máximo de años para un finiquito son 11?, busque en la web, pero no encontré nada realmente claro.

Desconectado Patagonia

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Re:Consulta por ley
« Respuesta #1 en: Diciembre 16, 2013, 08:42:14 am »
Está en el Código del Trabajo, artículo 163. Por qué te interesa el año, están diciendo que un contrato es anterior y por lo tanto no aplica? desconozco si podría pasar eso pero el artículo solo indica que de no haber en el contrato un pacto para indemnización vale la legal,  algún abogado podrá comentar esto, mientras te dejo el código y su historia de modificaciones....
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=207436

Desconectado jvildosola

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Re:Consulta por ley
« Respuesta #2 en: Diciembre 16, 2013, 08:45:50 am »
En realidad es porque en una discusión ayer, la persona que estaba conversando conmigo me dijo que fue en el año 1981 y yo le discutí que es de después del año 90.

Desconectado Cacike

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Re:Consulta por ley
« Respuesta #3 en: Diciembre 16, 2013, 08:48:21 am »
Creo que es la del articulo 7° transitorio del Codigo, que dispone que

"Los trabajadores con contrato de trabajo vigente al 1° de diciembre de 1990 y que hubieren sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, tendrán derecho a las indemnizaciones que les correspondan conforme a ella, sin el límite máximo a que se refiere el artículo 163.
Si dichos trabajadores pactasen la indemnización a todo evento señalada en el artículo 164, ésta tampoco tendrá el límite máximo que allí se indica.
La norma del inciso anterior se aplicará también a los trabajadores que con anterioridad al 14 de agosto de 1981 se encontraban afectos a la Ley N° 6.242, y que continuaren prestando servicios al 1° de diciembre de 1990."

y el articulo 163, inciso segundo, antes referido, es el que establece el tema de que "Art. 163. ... A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y
fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá
un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración."

eso, entonces la fecha sería la del 14 de agsto de 1981, ah se marca la diferencia de quienes tiene el limite o no... la verdad lo saque asi no mas, no pillé fecha especifica del tema.

Desconectado Patagonia

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Re:Consulta por ley
« Respuesta #4 en: Diciembre 16, 2013, 08:49:18 am »
editado

Desconectado jvildosola

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Re:Consulta por ley
« Respuesta #5 en: Diciembre 16, 2013, 08:58:22 am »
Gracias a los dos por las respuestas, creo que ya me quedo un poco más clara la película.

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