Eso se llama Ius Variandi y extiende la jornada ordinaria de trabajo.
pero tiene limitaciones, se pagan como extraordinarias las horas que esten sobre las 45 semanales o sobre la pactada como maxima semanal en el
(eso habra querido decir los alinquitos?) contrato de trabajo, entonces esas horas son ordinarias en virtud del ius variandi pero se pagan como extraordinarias.
Asi que lo logico es que si a tu señora la hacen trabajar 1 hora mas y con esa hora mas no supera las 45 horas semanales este dentro de lo que es la jornada ordinaria. (porque dudo que tenga pactada una inferior)
En cambio si supera las 45 semanales y se van a pagar como extraordinarias lo logico es interpretarlas como dentro de la limitacion del art. 202
El Codigo mejor ni lo leas, trate de entender lo que quisieron decir esas bestias del congreso, ese es lejos el codigo mas enrredado, rasca y mal redactado (o quizas la legislacion tributaria?)
Me imagino a Alincos en produccion en masa escribiendo de puño y letra cada codigo del trabajo
Art. 24. El empleador podrá extender la
jornada ordinaria de los dependientes del
comercio hasta en dos horas diarias
durante nueve días anteriores a navidad,
distribuidos dentro de los últimos quince
días previos a esta festividad. En este
caso las horas que excedan el máximo señalado
en el inciso primero del artículo 22, o la
jornada convenida, si fuere menor se pagarán
como extraordinarias.
Cuando el empleador ejerciere la facultad
prevista en el inciso anterior no procederá
pactar horas extraordinarias.
Con todo, los trabajadores a que se
refiere el inciso primero, en ningún caso,
trabajarán más allá de las 23 horas, durante
los nueve días en los que se extienda la
jornada ordinaria. Asimismo, bajo ninguna
circunstancia, lo harán más allá de las 20
horas del día inmediatamente anterior a
dicha festividad, como además el día
inmediatamente anterior al 1 de enero de
cada año.
Las infracciones a lo dispuesto en
este artículo serán sancionadas con multa a
beneficio fiscal de 5 unidades tributarias
mensuales por cada trabajador afectado por
la infracción. Si el empleador tuviere
contratado 50 o más trabajadores la multa
aplicable ascenderá a 10 unidades
tributarias mensuales por cada trabajador
afectado por la infracción. Y cuando
tuviere contratados 200 o más trabajadores
la multa será de 20 unidades tributarias
mensuales por cada trabajador afectado
por la infracción.
Como entonces las horas son ordinarias pero se pagan como extraordinarias, entonces son extraordinarias o ordinarias ? xD
