Como toda vendida de pomada de los que estubieron 20 años gobernando se suponia que era un seguro de cesantia que cubria al menos el 75% del ultimo sueldo.
cuando salio el sistema se redujo solo a un aporte para una cuenta de ahorro en donde te dan solo lo que alcanzaste a juntar en el tiempo que fue pagado, como requisito debes tener 12 meses de imposiciones para poder retirar las lukas.
mas grave es el caso de los que tienen contrato indefinido porque al momento de finiquitar, te descuentan el aporte que hizo el empleador en el monto del finiquito con todos los intereses que haya ganado, en resumen, el empleador no pone niuno.
Me parece que te refieres a los trabajadores con contratos anteriores a 2002 cuando salió la ley, en ese caso la afiliación es voluntaria por parte del trabajador y no tengo claro como queda el aporte del empleador, lo que mencionas es un caso puntual o la ley lo dice así? Para el caso de los contratos efectuados con posterioridad al inicio de la ley la afiliación es automática y el empleador está obligado a aportar el 2,4% que pasa a ser del trabajador+fondo solidario
http://www.afcchile.cl/frameset.asp?orden=3ok, ahora veo con despido por artículo 161, acá lo encontré en la BCN, solo queda el 0,8% que va al fondo solidario
El aporte del empleador asciende al 2,4% de las remuneraciones imponibles del trabajador con contrato indefinido. De este aporte, sólo un 1,6% se abona en la cuenta individual del trabajador, y el 0,8% restante ingresa a un fondo de reparto, denominado “Fondo de Cesantía Solidario". Cabe señalar que el aporte de 1,6% con cargo al empleador es deducible de la indemnización a que tiene derecho el trabajador con contrato indefinido cuando es despedido “por necesidades de la empresa”.