Una lastima por tú cuñada y su familia.
Ahora, respecto al seguro obligatorio se cobra sin renunciar al resto de las acciones.
En cuanto a las acciones legales, te puedo comentar que: 1) que el tipo esté libre, no es refiere a que sea inocente o culpable, ya que, la prisión preventiva, es la cautelar más gravosa, que tiene por objeto, al igual que las demás cautelares, asegurar que la persona esté presente en el juicio o sea un peligro para la soc. o la victima etc., 2) Tanto el fiscal y el sistema penal buscan las responsabilidades penales y no las civiles (indemnización de perjuicios), cdo. alguien paga en este tipo de juicios es por un acuerdo reparatorio, que es para resolver el conflicto social; 3) para obtener una indemnización por el daño se debe querellar y presentar demanda civil, en cede penal o tb puede ser en tribunales civiles; 4) Lo que se indemniza es el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral, los cuales se refieren o lo que se perdió a lo que se dejó de ganar y el daño psicológico; 5) lo anterior está explicado en términos simples para que se entienda.
Saludos