Me quedó una duda con todo ésto. Si históricamente a una persona le retienen total o parcialmente la devolución de impuestos por deuda (Fondo Solidario de Crédito Universitario, CAE, etc), y por otro lado existe desde hace algún tiempo la retención obligatoria y progresiva de devoluciones a trabajadores independientes que boletean... ¿cuál prima sobre la otra? ¿Se privilegiará el pago de la deuda de estudios superiores, o el pago de las cotizaciones previsionales?