Identificación de la Norma : LEY-18287
Fecha de Publicación : 07.02.1984
Fecha de Promulgación : 18.01.1984
Organismo : MINISTERIO DE JUSTICIA
Ultima Modificación : LEY-19925 19.01.2004
Articulo 22 (Inciso 3)
Toda persona que hubiere sido denunciada a un
Juzgado de Policía Local por los funcionarios a que se
refiere el artículo 3º, debido a infracciones o
contravenciones graves, menos graves o leves a la Ley de
Tránsito o a las normas de transporte terrestre, que no
hayan causado lesiones o daños, podrá eximirse de
concurrir al Tribunal en cumplimiento de la citación que
se le haya practicado, si acepta la infracción y la
imposición de la multa.
Se entenderá que el denunciado las acepta,
poniéndose término a la causa, por el solo hecho de que
proceda a pagar la multa respectiva, dentro de quinto
día de efectuada la denuncia, presentando la copia de la
citación, en la que se consignará la infracción
cometida. En este caso, tendrá derecho a que se le
reduzca en un 25% el valor de la multa, que se deducirá
de la cantidad a pagar. El pago deberá hacerse en la
Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se
haya cometido la infracción, o en la entidad recaudadora
con la que haya celebrado convenio esa Municipalidad,
quienes harán llegar al Tribunal el comprobante de pago
a la brevedad. Para estos efectos, el Juez de Policía
Local remitirá al Tesorero Municipal la nómina de las
infracciones con sus correspondientes multas y el valor
que resulte de la deducción del 25% antes aludida. El
Juzgado de Policía Local o la unidad de Carabineros en
cuyo poder se encuentre la licencia de conducir, la
devolverá al infractor contra entrega del comprobante de
pago respectivo.
NOTA
LEY 19676
Art. 1º Nº5 a)
D.O. 29.05.2000