Como trabajador dá lo mismo, la prueba siempre recae en el empleador.

Pero en lo legal, nada en el Código del Trabajo indica un plazo definido. Indica que va a depender de la prescripción que puedan tener los derechos a los que pueda acceder el trabajador una vez finalizada la relación laboral. Es el código mas mari-con de todos, porque está lleno de interpretaciones. Por ejemplo, el plazo para reclamar horas extras, es de 6 meses. Por lo tanto, yo como empleador puedo asumir que después de 6 meses podría destruir los registros de asistencia.
Nosotros aplicamos el plazo de mayor prescipción y guardamos la información por 5 años, ya esa cantidad de tiempo es el que un trabajador puede reclamar incumplimientos previsionales.
Lo que hacemos tambien, es digitalizar esa información, luego se archiva y se envía a bodega.
Cualquier duda avise nomas.