Ya que alguien hablaba de la ley Emilia:
Sacado de la Bio Bio
Cómo el caso de Arturo Vidal ilustra que la “Ley Emilia” es una aberración jurídica
El 16 de septiembre de 2014 entró en vigencia la ley 20770. En adelante simplemente “ley Emilia”.
Es la propia ley la que se titula a sí misma en el diario oficial “modifica la ley de tránsito, en lo que se refiere al delito de manejo en estado de ebriedad…” hasta ahí estamos muy bien, pero luego agrega… “causando lesiones graves, gravísimas o con resultado de muerte”, lo que es una aberración jurídica por lo que paso a exponer.
Pongamos de ejemplo lo que acaba de ocurrir con Arturo Vidal. Él chocó ebrio, no bajo la influencia del alcohol sino ebrio y las lesiones que causó, a menos que determine otra cosa el tribunal, no fueron ni graves, ni gravísimas y afortunadamente tampoco causó la muerte de nadie, sólo provocó daños. ¿Qué es lo que pedirá la fiscalía entonces? La suspensión condicional del procedimiento por un año y que se le repararen los daños al vehículo del conductor con que chocó y la suspensión de la licencia por 2 años. O sea, quedará en libertad.
Ahora vamos al plano teórico, cuál sería el escenario de Arturo Vidal si POR COSAS DEL DESTINO (el destacado es importante) hubiese causado la muerte del conductor del otro vehículo involucrado.
La pena sería de presidio menor en su grado máximo (3 a 5 años), inhabilidad perpetua para conducir, multa y comiso del vehículo (comiso que tratándose del Ferrari que tiene Arturo Vidal cobra mayor importancia). Y la ley Emilia agrega que esta pena se impondrá conjuntamente con las que corresponda según el artículo 74 del código penal, lo que significa que conjuntamente se le podrá imponer más pena.
Por otro lado en la conducción en estado de ebriedad no se puede hacer valer la irreprochable conducta anterior.
En resumidas cuentas, si Arturo Vidal, POR COSAS DEL DESTINO en vez de haber chocado y causado lesiones leves hubiese dado muerte a quien iba sentado en el otro vehículo EN ESTE MOMENTO ESTARÍA EN PRISIÓN PREVENTIVA y muy probablemente tendría que pasar al menos 3 años preso.
¿Qué es lo aberrante en la ley Emilia? No es que el que una persona termine en la cárcel por haber cometido un delito sino que esa persona termina en la cárcel nada más ni nada menos que POR SU MALA SUERTE, o sea, se está condenando a una persona por el resultado de su delito, lo que es absolutamente impredecible para él.
O sea, no se está condenando la intención de cometer una acción delictiva. Tampoco se está condenando un actuar negligente que provocó daño, sino que su mera mala suerte.
Supongamos que el conductor del otro vehículo hubiese transportado dentro de él un televisor de un tamaño considerable, y que al chocar con el automóvil de Arturo Vidal este hubiese golpeado la cabeza de aquel conductor y esto le hubiese provocado la muerte. En este momento Vidal estaría en prisión preventiva y lo importante aquí es preguntarnos, ¿qué medida podría haber tomado Vidal para evitar que el conductor del otro vehículo introdujera un televisor en su automóvil?
O supongamos que el auto con que chocó Arturo Vidal, en vez de caer como lo hizo, hubiese caído a un río y esto le hubiese provocado la muerte a la persona que iba adentro, nuevamente, ¿qué probabilidad de predecir esto hubiese tenido Arturo Vidal? Ninguna.
O sea estaríamos metiendo a Arturo Vidal a la cárcel no por su actuar negligente, no por querer hacer el mal, que es lo que se debe castigar, sino por su MALA SUERTE.
Para dejarlo aún más claro con un ejemplo: un hombre prende fuego a una casa deshabitada. Sin que él supiera que estaba ahí, las llamas alcanzan una bodega contigua con explosivos, que matan a 20 personas. ¿Se le debería condenar por la muerte de esas 20 personas? No, pues su verdadero dolo fue el incendio intencional de la casa, no causar muertes.
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