Hay algo muy importante que no debemos olvidar.
"El carabinero es un funcionario publico en funciones"
Copiado de por ahi
Que el artículo 417 del Código de Justicia Militar señala que "El que amenazare en los
términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal a uno de los integrantes de
Carabineros de Chile con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución,
unidades o reparticiones, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a
medio".
Sin embargo, se trata de las mismas disposiciones que pueden aplicarse a cualquier
tipo de sujetos. Así las cosas, la conducta relativa a insultos, improperios o expresiones
que denoste o infiera injuria o calumnia a un funcionario público de Carabineros de
Chile, hoy en día no tienen una sanción diferente a la de quien ostente la calidad de tal,
toda vez que no se encuentra en el artículo antes en comento de una forma expresa
que lo señale, y no designa una sanción diferente a la cual se le brindaría a otro tipos
de personas.
El maltrato de palabras se encuentra regulado, en consideración a la calidad de
funcionario público, sólo por mencionar algunas instituciones en el SII, Contraloría
General de la Republica, Ministerio de Salud, donde existen sanciones para las
personas que comentan maltrato verbal con dichos funcionarios e incluso con la
posibilidad de llamar a las fuerza publica, que en este caso es Carabineros de Chile, sin
embargo la Policía no cuenta con dicho resguardo.
El delito en comento está contemplado en el Título II, Libro IV del Código de Justicia
Militar, intitulado Disposiciones Especiales Aplicables a Carabineros de Chile. Los
primeros artículos de este título contemplan delitos en que pueden incurrir los
funcionarios de Carabineros, para finalizar, los tres últimos, en figuras delictivas que
protegen a estos funcionarios.
Existe en nuestra normativa, que por una parte hay un cúmulo de disposiciones que
regulan el comportamiento de los funcionarios policiales y que los sancionan
penalmente cuando lo quebrantan, y por otra, como justo resguardo) el legislador ha
dispuesto normas que los protegen y velan por su dignidad como representantes del
orden público, para el mejor cumplimiento de sus deberes de vigilancia que la
Constitución de la República y las leyes les asignan.
Basta señalar que por mandato prescrito en el artículo 90, inciso 3°, de la Carta
Fundamental, Carabineros, al igual que Investigaciones, constituyen la fuerza pública y
existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública
interior, en la forma que lo determinen su respectivas leyes orgánicas.
Al radicarse las palabras ofensivas en un representante de una de las Instituciones
garantes de dichos valores ciudadanos, más aún, quien las recibió se encontraba en
pleno cumplimiento de sus funciones, sin duda constituye un delito cuando existe una
clara acción ofensiva en contra de un funcionario policial representante del orden y la
tranquilidad ciudadana.
Que, el debido entendimiento de esta norma constitucional indica que el bien jurídico
lesionado por el ilícito, no es otro que el orden y la tranquilidad en el territorio de la
República, al radicarse las palabras ofensivas en un representante de una de las
Instituciones garantes de dichos valores ciudadanos, más aún si este se encuentra en
pleno cumplimiento de sus funciones.