Eduardo Morales, socio de Deloitte & Touche Abogados, dijo que según Art. 74, Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, quien paga honorarios está obligado a retener el 10% del monto bruto indicado en la boleta respectiva. Y el retenedor (en este caso, tu cliente) debe enterar en arcas fiscales esa cantidad retenida, durante los 12 primeros días del mes siguiente a la fecha del pago de honorario. Según la ley, si los impuestos retenidos no se enteran dan pie a intereses y multas, dado que el responsable del impuesto es siempre el agente retenedor.
Ahora bien, según Art. 83 de la Ley precitada, el agente retenedor es responsable de pagar los impuestos solamente cuando el contribuyente (en este caso, tú) pueda acreditar que dicha retención se efectuó. Si por el contrario no se efectuó retención pero la remuneración fue pagada, tú y tu cliente son responsables por el pago de la retención.
En opinión del abogado, la mejor prueba para acreditar dicha retención es una copia de la boleta de honorarios respectiva y copias o comprobantes -de cheques o sumas de dinero- del pago de la renta (90%) por parte del agente de retención. Si no dispones de alguno de estos documentos para demostrar que la retención se efectuó, debes rectificar tu declaración de impuesto según te indique el Servicio de Impuestos Internos (SII).
En una palabra: si tienes pruebas que demuestren que la retención se hizo, nadie puede obligarte legalmente a pagar el impuesto retenido. Sugerimos que te dirijas con esas pruebas a las oficinas del SII, o expongas tu situación a la mesa de ayuda telefónica, fono: (56-2) 395 1115, para que te indiquen los pasos a seguir, con miras a destrabar tu devolución de impuestos. Saludos.