Falto el punto 3.
leer el articulo 2. Si el carabinero se defiende y hiere con o sin resultado de muerte del atacante, sera dado de baja y perderá su pensión, es decir un sargento que tenga 45 años y lleva 20 años o más de servicio pierde todo, incluso la atención medica en el HOSCAR por defender su vida ante un ataque, así que hay que tener alma de mártir para ser carabinero de calle.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.o El retiro del personal de Carabineros se divide en temporal y absoluto.
El personal retirado temporalmente podrá ser llamado al servicio, si el Presidente de la República lo estima necesario.
Artículo 2.o Para los efectos de las penas militares o sanciones disciplinarias, de que trata el Código de Justicia Militar, relacionadas con el derecho a pensión de retiro, se estará a lo dispuesto en el mencionado Código.
La destitución de los Oficiales y de los Empleados Civiles y la expulsión de los Alféreces Suboficiales, Cabos y Carabineros, por las vías judicial o administrativa, llevan consigo la pérdida del derecho a pensión de retiro.
Artículo 3.o El personal que se reincorporare al servicio en su mismo empleo o plaza, pierde el goce de la pensión que se le haya concedido, pero tiene derecho a que el tiempo anterior de servicios sea de abono para los efectos de su retiro posterior.
El personal con goce de pensión que haya vuelto al servicio activo por un período no inferior a tres años, en otra plaza o empleo, pero que también dé derecho a obtener pensión de retiro, tendrá derecho a que su pensión sea reliquidada considerándosele el total del tiempo servido, ya sea en relación con su último empleo, o con el empleo en que obtuvo su anterior pensión de retiro.
Para tener derecho a los beneficios que establece el inciso anterior el personal deberá efectuar o integrar las imposiciones correspondientes.