Don Chapu, ahora que te desahogaste, vamos por parte y pensando friamente, no desde el punto de vista del hombre, sino desde el de los hijos.
La casa, esta claro que es de ella en los papeles, pero, decláralo bien familiar, eso se consigue con un Juicio corto en J de F.
Si ella es profesional y no trabajo por el cuidado de los hijos, deberas compensarla por haberse encargado de la crianza de los hijos… una por otra.
Calcula realmente el costo de manutención de tus hijos, colegio, gimnasio, clases de piano, ballet, alimentación y lo correspondiente al abrigo y techo… recuerda que el apoyo económico hacia los hijos es compartido de acuerdo a los ingresos de cada uno, si tus hijos gastan 1.000.000 mensual, calcula el porcentaje de participación de cada uno de los padres y pelea porque no te obliguen a pagar más que eso.
Compensación económica por divorcio es mucho mejor que pagar Pensión de Alimentos Mayores, pero si ella es profesional, debería verse en la obligación de generar rentas.
Si llegas a un acuerdo de compensación económica, no importa los millones que sean, ofrece pagarlo en xx cuotas de 50.000 c/u, al cabo de unos años, dejaras de pagar, no como la pensión de alimentos mayores que NUNCA se termina y más encima se reajusta.
Si tu ex es profesional, debes compensarla de acuerdo a eso, pero si tu ex “solo” es egresada de enseñanza media, no puede pedir una compensación más alta de lo que cuesta una nana al mes por todos los meses de matrimonio.
En la sentencia de divorcio, deja claro el tema de las visitas a tus hijos, días de la semana, vacaciones de verano, de invierno, navidad, año nuevo, cumpleaños, día del padre, enfermedad de la madre.
Cuando pagues pensión de alimentos mayores o menores y compensación económica, SIEMPRE debes hacerlo en la libreta a la vista del Banco del Estado que el Juzgado solicite al banco para la mujer, NUNCA, pero NUNCA, plata por mano o a otra cuenta que no este registrada como oficial en la sentencia.
Lo otro, recuerda que las pensiones se reajustan todos los años o cada 6 meses, dependiendo de la sentencia. Pueden ser Ingreso Mínimo Remuneracional que se reajusta cuando se reajusta el sueldo mínimo, si es por IPC depende de la sentencia, si nada dice, la ley obliga a reajustar por lo menos una vez al año.
Cualquier otra duda, aquí estamos.