Autor Tema: Arriendo por días o temporadas  (Leído 5191 veces)

Desconectado humberto

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Arriendo por días o temporadas
« en: Febrero 23, 2015, 18:53:52 pm »
Hola amigos.
Necesito vuestra ayuda ante la siguiente situación:
Soy dueño de un Depto. en la playa, la cual arriendo a través de una corredora, ya que por motivo de salud no puedo usarlo muy seguido, por lo que aprovecho de arrendarlo, ya sea por un fin de semana , etc. En reunión de copropietarios se acordó no permitir el arriendo por menos de 15 días., lo que no esta establecido en el Reglamento de copropiedad.(solo indica que deberá ser destinado a habitación), exigiendo además, llenar una ficha cada vez que se arrienda.
Consulta:
¿Trasgrede este acuerdo a la potestad que me confiere la Ley de Propiedad?
¿Puede un acuerdo de una reunión con mínima asistencia, estar por encima de la Ley?.

Muchas gracias de antemano :hi:

Desconectado Patagonia

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Re:Arriendo por días o temporadas
« Respuesta #1 en: Febrero 24, 2015, 08:24:07 am »
no te puedo ayudar mucho pero dale una leída a la ley de copropiedad, ahí me parece sale que cosas se pueden acordar de manera simple y cuales requieren cambio en el reglamento de copropiedad del edificio además de los cuorum requeridos.

Saludos

Desconectado sammy6465

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Re:Arriendo por días o temporadas
« Respuesta #2 en: Febrero 24, 2015, 09:42:33 am »
Estimado:  Las decisiones del Comité de Administración son válidas en la medida que ellas se hayan adoptado cumpliendo con los requisitos que el Reglamento de Copropiedad lo establezca que en general es mediante un cierto porcentaje de asistencia de los copropietarios que asistan a la primera citación o con el número de asistentes, aunque este sea bajo, en la segunda citación.  No olvide usted que en casi todas las citaciones además de aquellos que asisten físicamente son válidos y aumentan el porcentaje de asistencia los poderes.  Las decisiones son, salvo que se indique lo contrario, obligatorias para todos los copropietarios y su contravención dan origen a multas que muchas veces son altas.
Respecto a la duración de los contratos de arrendamiento, en el edificio donde vivo que se encuentra en Concón, justamente para evitar el arrendamiento por corto plazo, el Reglamento de Copropiedad nos exige informar al Comité el arrendamiento a terceros indicando los antecedentes básicos del arrendatario, medida con lo que se pretende evitar la circulación de personas desconocidas, el robo de departamentos y bodegas, el uso de los departamentos como motel, el despelote de los fines de semana con fiestas hasta altas horas y otros desordenes.  Más aún, el Comité tiene la potestad de solicitar a un copropietario de dar término a un contrato de arriendo incluso cuando este es de larga duración.  Esto último se ha dado solo en una ocasión.
No olvide usted que su propiedad es parte de un condominio y ni usted ni nadie puede alterar la tranquilidad y el buen vivir del resto de los habitantes.  Posiblemente la decisión que usted señala se adoptó como una medida de impedir que el edificio se transformara en un pasadizo, se llene de desconocidos que transitan a altas horas de la noche o a lo mejor en motel disfrazado, lo cual no sería en su caso pero puede haber ocurrido en otro momento.
Lea completo el Reglamento de Copropiedad y solicite al Comité de Administración o al Administrador el acta mediante la cual se tomó dicha decisión pues allí estarán especificadas las causas que dieron origen a la decisión que usted señala.
Saludos 
Sammy6465
M. BENZ GLK 220 CDI 2016

Desconectado Patagonia

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Re:Arriendo por días o temporadas
« Respuesta #3 en: Febrero 24, 2015, 10:01:31 am »
Si, lo primero es leer el reglamento de copropiedad. Lo que me parece extraño es que una medida tan relevante pueda tomarse en asamblea sin requerir cambio en el reglamento de copropiedad, yo diría que de no estar ya estipulado requeriría su modificación y para ello no basta mayoría en asamblea normal sino que se requiere un 80% de cuorum en asamblea extraordinaria. Aún si así hubiese sucedido queda la instancia judicial previa consulta si tiene asidero.

EJ:

Citar
¿Qué puedo hacer si creo que el reglamento pasa a llevar mis derechos?
 
Puedes demandar ante el tribunal que corresponda de acuerdo a la ley, la eliminación, modificación o reemplazo de las normas.
 

¿Cómo se puede modificar el Reglamento?
 
Para esto necesario que los copropietarios se reúnan en asamblea extraordinaria cumpliendo con el quórum de constitución del 80% de los derechos en el condominio. Los acuerdos que se tomen deben hacerse escritura pública, protocolizarse en notaria e inscribirlo en el Registro de Hipotecas y Gravámenes en el Conservador de Bienes Raíces.
 
Finalmente, la Ley permite al Juez de Policía Local modificar el Reglamento de Copropiedad cuando, a requerimiento de un copropietario, el reglamento infringe las disposiciones de la Ley de Copropiedad o el Reglamento de la Ley, o contiene disposiciones contradictorias o que no corresponden a la realidad del condominio o de manifiesta arbitrariedad en el trato a los distintos copropietarios.

Desconectado sammy6465

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Re:Arriendo por días o temporadas
« Respuesta #4 en: Febrero 24, 2015, 11:07:08 am »
Si, lo primero es leer el reglamento de copropiedad. Lo que me parece extraño es que una medida tan relevante pueda tomarse en asamblea sin requerir cambio en el reglamento de copropiedad, yo diría que de no estar ya estipulado requeriría su modificación y para ello no basta mayoría en asamblea normal sino que se requiere un 80% de cuorum en asamblea extraordinaria. Aún si así hubiese sucedido queda la instancia judicial previa consulta si tiene asidero.

EJ:

Ojo con los quorums.  En el caso de las asambleas extraordinarias es del 80% en primera citación y solo del 60% en segunda citación .  Los acuerdos son con voto conforme del 75% según sea el caso, es decir una decisión de esta naturaleza puede ser adoptada con el voto conforme del 45% de los derechos de los propietarios, ojo derechos porcentuales de la propiedad que no es lo mismo que personas. 
Personalmente opino, dado que a mi juicio este caso es cuestión opinable, que una restricción del uso del departamento por terceros también podría tratarse en asamblea ordinaria. 
No hay que olvidar a la vez que en este caso se está arrendando amoblado pues así se puede deducir de la consulta (nadie arrienda por días algo vacío), por lo cual hay que emitir boleta pues es una operación sujeta a pago de IVA. 
Sammy6465
M. BENZ GLK 220 CDI 2016

Desconectado Vinicius

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Re:Arriendo por días o temporadas
« Respuesta #5 en: Febrero 25, 2015, 11:35:46 am »
Como te indican, lo primero es revisar el reglamento de copropiedad del edificio.
De ahí ver los quorum, y que las citaciones se hayan realizado conforme al reglamento.
Si no fue así, puedes pedir en el juzgado de policia local que se deje sin efecto la decisión.

Mas fácil es seguir arrendando, pero para efectos de la comunidad decir que lo prestas a familia y conocidos ( eso no te lo podrán objetar).
Slds

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Desconectado humberto

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Re:Arriendo por días o temporadas
« Respuesta #6 en: Marzo 02, 2015, 18:45:38 pm »
Gracias por las opiniones, obviamente el Depto. en cuestión no se arrienda para hacer mal uso de este , ni menos alterar la convivencia con el resto de los propietarios, siendo muy estricto con quienes lo usan. Concuerdo con sammy6465 que estos acuerdos se toman para conservar la buena convivencia de los copropietarios, la duda es de que si  estas decisiones son legales, independiente de si hay que pagar o no IVA (es otro asunto), o que tengan una buena intención, que la comparto.
Pero la pregunta iba dirigida a establecer si las disposiciones tomadas por una asamblea de copropietarios, están por sobre la "LEY DE PROPIEDAD", que entiendo, salvo que se exprese lo contrario en un documento legal, me permite hacer lo que quiera con mi propiedad, incluso arrendarla por un día para fines habitacionales, que es lo único que exige el Reglamento de Copropiedad.

Saludos :hi:

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