Soy conductor con licencia profesional de la clase A3/A5 (equivalentes a las antiguas A1/A2). Con las clases que poseo puedo conducir vehiculos de pasajeros sin limites de estos ultimos y camiones sin limites de carga.
Que ocurre:
hasta el año 1997 estaban las clases antiguas que tu posees. Desde 1997 se modificaron y desglosaron las clases, para un modo de ordenar estas creandose las siguientes clases segun la ley 19.495.
CLASE A - LICENCIA PROFESIONAL
Habilita para conducir vehículos de transporte de pasajeros, vehículos de carga, ambulancias y carrobombas, pudiendo ser de las siguientes Clases:
- Para el transporte de personas:
Clase A-1: Para conducir taxis y vehículos de transporte remunerado de escolares no comprendidos en las Clases A-2 y A-3.
Clase A-2: Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos.
Clase A-3: Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas sin limitación de capacidad de asientos.
- Para el transporte de carga:
Clase A-4: Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos o carrobombas.
Clase A-5: Para conducir carrobombas o todo tipo de vehículos motorizados, simples o articulados, destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos
Dentro de estas clases podrán existir especialidades, en razón del tipo o clase del vehículo a conducir, tipo de carga a transportar, condiciones climáticas y geográficas del terreno, etc. Estas especialidades serán determinadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante Decreto Supremo fundado. La especialidad se acreditará con el certificado, otorgado por una Escuela para Conductores Profesionales debidamente reconocida por el Estado, que acredite la aprobación del curso respectivo. La mención correspondiente a la especialidad se incluirá en la licencia del conductor que la haya obtenido.
CLASE B Y C - LICENCIA NO PROFESIONAL
Clase B: Para conducir vehículos motorizados de tres o cuatro ruedas para el transporte particular de personas, con capacidad de hasta nueve asientos, o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3.500 kilogramos, tales como automóviles, motocoupés, camionetas, furgones y furgonetas. Estos vehículos sólo podrán arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior a la tara de la unidad motriz y siempre que el peso total no exceda de 3.500 kilos.
Clase C: Para conducir vehículos motorizados de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares.
CLASE D, E Y F - LICENCIA ESPECIAL
Clase D: Para conducir maquinarias automotrices como tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares.
Clase E: Para conducir vehículos a tracción animal, como carretelas, coches, carrozas y otros similares.
Clase F: Para conducir vehículos motorizados especiales de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, y de Gendarmería de Chile, no incluidos en las clases anteriores.
Los conductores que posean Licencia Profesional estarán habilitados para guiar vehículos cuya conducción requiera Licencia de la Clase B.
Eso es lo que dice la ley con respecto a las nuevas clases (como dato la A1 se derogo y se elimino siendo por ejemplo para los taxis y colectivos valida la clase A2).
La idea es que los poseedores de las licencias mas antiguas debieran dar paso a hacer un curso profesional y optar a las nuevas clases (cuando hice mi curso por ejemplo me toco ver a muchos conductores antiguos que les exigian en sus trabajos optar a las nuevas clases).
Con respecto al cobro.
- la licencia debe ser obtenida de acuerdo al domicilio en el cual se reside y que a su vez debe coincidir con los documentos que identifican si por ejemplo eres dueño de una micro (ambas direcciones de licencia y padron deben ser iguales sino es parte seguro). Da lo mismo si por ejemplo trabajas para un dueño de micro, ahi solo importa si estas con la licencia apta para conducir.
-Con respecto al punto anterior los municipios te piden acreditar domicilio (con alguna cuenta a tu nombre, certificado de residencia que lo entregan ahora las juntas de vecinos, certificado que antes se solicitaba en carabineros etc) . Ese es el punto que podria determinar y ratificar el domicilio.
- Los cobros los determina cada municipio, ya que es la direccion de transito la que te certifica que de acuerdo a las normas del MTT, si estas apto o no para conducir (recuerda que es el director de transito el que firma en la licencia haciendose responsable de que cumples con todas las normas legales y que estas apto para conducir)