Autor Tema: Consulta laboral para los abogados del foro  (Leído 2806 veces)

Desconectado chinorios777

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Consulta laboral para los abogados del foro
« en: Abril 15, 2013, 17:16:31 pm »
Hola estimados, les comento el caso, desafortunadamente un amigo fallecio producto de un accidente del trabajo hace 10 dias, se cayó de una altura de 2o mts por deficientes implementos de seguridad.
la consulta es que la familia desea entablar una demanda por accidente del trabajo pero el problema es el siguiente.

mi amigo fallecido tiene 1 hija de dos años y la mama de la menor (antigua conviviente del fallecido) tiene el cuidado personal el menor, el nunca mas tuvo relacion ni con la mama ni con la hija y actualmente vivia con ota pareja en otra region.
la mamá del fallecido y los hnos quieren ddar.

1.- ¿quien puede demandar laboralmente, segun nos digieron hay un orden de prelacion que le corresponde al hijo en este caso y como la mama tiene la tuicion a ella le corresponderia ddar, pero no se sabe nada de ella, la mamá de mi amigo fallecido o los henos pueden ddar laboralmente????.....nos digieron que habia un orden de prelacion en el codigo civil (conyuge sobreviviente, hijos, ascendientes, hermanos, se aplica el mismo en area laboral???

2.- hay que realizar la posesion efectivo primero antes de ddar laboralmente por accidente del trabajo???

3.-que tramites hay que realizar ahora para ayudar y estar ojo con los plazos o cualquier otra cosa??

les agradezco enormemente la ayuda..

Desconectado MK1

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Re:Consulta laboral para los abogados del foro
« Respuesta #1 en: Abril 16, 2013, 08:18:09 am »
buu, ni idea, me declaro un ignorante absoluto en este tema.
Ojalá aparesca pronto un abogado para aclarar los puntos.  :thumbsup:
www . comunidadlibre . cl

Desconectado Andrés

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Re:Consulta laboral para los abogados del foro
« Respuesta #2 en: Abril 16, 2013, 08:45:43 am »
Para el cobro del finiquito laboral se deben pagar por el empleador hasta el monto de 5 Unidades Tributarias Anuales, sin necesidad de posesión efectiva, a quienes se hayan hecho cargo de los funerales.
Distinto es el caso de una demanda por responsabilidad civil por daño moral, que pueden interponer la madre y los hermanos.
Ahora, la defensa de la empresa o la voluntad de transar de ésta puede estar en principio dirigida a quienes aparezcan como legitimados activos de la demanda en primer lugar, es decir, cónyuge sobreviviente (que no sería el caso pues la mamà de la niña era conviviente) y la niña, que en caso de ser menor, debe comparecer en juicio representada por la madre.

Pero el concepto de daño moral no necesariamente se vincula al de orden sucesorio como la posesión efectiva, sino que al sufrimiento por la muerte de la persona en este caso.
Por ello se puede demandar igual por padre, hermanos e incluso la actual conviviente.
Ejemplo de jurisprudencia de esto último es que se falló a favor de la conviviente del cabo Vera, asesinado un 11/sep en Pudahuel (prueba de cajón ahí fue que el General Director le envió carta de condolencias a la conviviente de años en vez de la cónyuge de la cual se había separado de hecho hace años.

Recomendaciones.
Si acá hubo infracciones al DS 594/99, Reglamento Sanitario sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, debe haber:

Investigación de la Inspección del Trabajo.
Sumario Sanitario de la Seremi de Salud
Informe del Comité Paritario y del Prevencionista.
Informe de la Achs o Mutual

Todos ellos medios de prueba muy valiosos, sobre todo el sumario sanitario, pero éste tiene una tramitación de a lo menos un año y un par más a lo menos si la empresa reclama la multa ante juzgado de letras.

En cuanto a plazo para demandar, para ir a la segura, se debe considerar el de responsabilidad civil extra contractual o cuasidelictual, en el cual la acción prescribe en 4 años contados desde el día de los hechos.
Eso, por el momento.
« Última modificación: Abril 16, 2013, 08:54:28 am por Andrés »

Desconectado Cacike

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Re:Consulta laboral para los abogados del foro
« Respuesta #3 en: Abril 16, 2013, 08:58:50 am »
 :reverencia:

hasta yo quede claro con la explicacion...  hasta YO  :clap:

Desconectado chinorios777

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Re:Consulta laboral para los abogados del foro
« Respuesta #4 en: Abril 17, 2013, 19:22:51 pm »
Para el cobro del finiquito laboral se deben pagar por el empleador hasta el monto de 5 Unidades Tributarias Anuales, sin necesidad de posesión efectiva, a quienes se hayan hecho cargo de los funerales.
Distinto es el caso de una demanda por responsabilidad civil por daño moral, que pueden interponer la madre y los hermanos.
Ahora, la defensa de la empresa o la voluntad de transar de ésta puede estar en principio dirigida a quienes aparezcan como legitimados activos de la demanda en primer lugar, es decir, cónyuge sobreviviente (que no sería el caso pues la mamà de la niña era conviviente) y la niña, que en caso de ser menor, debe comparecer en juicio representada por la madre.

Pero el concepto de daño moral no necesariamente se vincula al de orden sucesorio como la posesión efectiva, sino que al sufrimiento por la muerte de la persona en este caso.
Por ello se puede demandar igual por padre, hermanos e incluso la actual conviviente.
Ejemplo de jurisprudencia de esto último es que se falló a favor de la conviviente del cabo Vera, asesinado un 11/sep en Pudahuel (prueba de cajón ahí fue que el General Director le envió carta de condolencias a la conviviente de años en vez de la cónyuge de la cual se había separado de hecho hace años.

Recomendaciones.
Si acá hubo infracciones al DS 594/99, Reglamento Sanitario sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, debe haber:

Investigación de la Inspección del Trabajo.
Sumario Sanitario de la Seremi de Salud
Informe del Comité Paritario y del Prevencionista.
Informe de la Achs o Mutual

Todos ellos medios de prueba muy valiosos, sobre todo el sumario sanitario, pero éste tiene una tramitación de a lo menos un año y un par más a lo menos si la empresa reclama la multa ante juzgado de letras.

En cuanto a plazo para demandar, para ir a la segura, se debe considerar el de responsabilidad civil extra contractual o cuasidelictual, en el cual la acción prescribe en 4 años contados desde el día de los hechos.
Eso, por el momento.

En este caso el gasto funerario lo hizo la empresa entonces no le corresponde nada a los familiares????

todos esos informes se solicitan o se realizan de oficio por esas instituciones???

por lo que compredo entonces la dda. sería en sede civil no laboral, pero no entiendo  si el hecho se produjo producto de un accidente del trabajo..

gracias por la respuesta andrés.

Desconectado Andrés

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Re:Consulta laboral para los abogados del foro
« Respuesta #5 en: Abril 19, 2013, 16:52:20 pm »
Primero:
Te copio la norma respectiva, que es el artículo 60 del Código del Trabajo:

Art. 60. En caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta concurrencia del costo de los mismos.
El saldo, si lo hubiere, y las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán al cónyuge, a los hijos legítimos o naturales o a los padres legítimos o naturales del fallecido, unos a falta de los otros, en el orden indicado, bastando acreditar el estado civil respectivo. 158
Lo dispuesto en el inciso precedente sólo operará tratándose de sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales.

NOTA: En caso de muerte del trabajador procede el paso de feriado compensatorio o proporcional devengado a la fecha de su fallecimiento.
El pago debe hacerse a cónyuge, a los hijos matrimoniales y no matrimoniales, o a los padres , en el orden indicado, como asimismo lo que quede de sus remuneraciones descontado el pago de sus funerales.

Acá la materia tratada por la Dirección del Trabajo: http://www.dt.gob.cl/1601/w3-article-98513.html

Segundo: Sumario sanitario y todo los demás que te nombre se inicia de oficio en caso de muerte de trabajador. Asimismo debe haber investigación criminal.


Tercero: La demanda de indemnización de perjuicios por daño moral es en sede civil.

Saludos.

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