Hola, ojala me puedan ayudar
Por motivos varios durante el año me atrase con los pagos de dos meses de arriendo, para lo cual entregue dos cheques por lo cual técnicamente me encuentro al día con el arriendo, la corredora hace un mes me pidió desocupara la casa dándome plazo hasta el 31 de enero, esto lo hizo vía correo e indicaron que enviarían una carta certificada para notificarme, a mi la verdad es que me complica en estos momentos desocupar la casa.
La casa la arrendo mi hermana, sin embargo, después de una año decidió irse a vivir solo y yo me quede viviendo hay así que mas encima el contrato no está a mi nombre y no quiero meterla en un problema, ni a ella, ni al aval.
la carta certificada es el aviso valido, el correo no ... igual depende del contrato, pero eso como regla general, si es que pactaron el aviso como en el 99.9% de los arriendos donde se dice que el aviso debe ser por carta certificada dirigida al domicilio del arrendatario.
Si el contrato no esta a tu nombre deben demandar a tu hermana pa la restitución, en este caso desahuciarlo por no querer el arrendador perseverar en el contrato o ver el tema de plazos, etc.. si estas al dia el no pago no puede ser usado como causal de termino, quisa si el hecho de los atrasos que son incumplimiento grave del contrato, el tema es que estas pagando tu, y la relacion contractual pareciera haber mutado en las partes, ahora tu como arrendatario y no tu hermana etc.. es un tema legal medio enredao y me estoy enredando en pensar posibles defensas y acciones...
en resumen, por el papel firmado, el aviso debe ser por carta certificada si asi se pactó y si demandan es a tu hermana porque ella firmo el contrato
que enredao soy

en cuanto al plazo de meses que dices, si, puedes, es un mes por año completo sobre la base de tiempo legal para restituir y con un tope máximo de seis meses todo, desde la notificación, para lo cual, en caso de demanda de restitución o desahucio, es desde la notificación de la demanda.