Acá más que ponerme de un lado u otro de la discusión legal voy a una cosa mucho más simple y quizás mundana.
Supongamos que tengo un dolor de muelas, voy a integramédica y tomo una hora con un dentista (lo llamaremos pelotudo1) Me atienden pero me sigue doliendo y después de una a dos semanas voy a otro dentista en otro centro (lo llamaremos pelotudo2) y me dicen que pelotudo1 dejo la cagada en mi muela y algo que podría haberse solucionado con una curación ahora no se puede solucionar así que pierdo mi muela y tengo que hacerme un implante.
El pelotudo2 me pregunta quién me atendió primero. Le respondo y me dice que pelotudo1 no es dentista, al menos no de la especialidad que yo había consultado la primera vez y me reta por ser irresponsable e ir con cualquier pelotudo a verme mis dientes. Yo respondo que lo vi en integramédica y pelotudo2 me vuelve a retar y me dice que debería haber consultado en la superintendencia de salud por el título del pelotudo1 antes de irme a atender.
¿Cuanta responsabilidad tengo como paciente en este caso si fui a ver a un dentista en un centro médico y pedí hora con un dentista? Claro podría haberme dado la paja de preguntar en la supersalud pero, ¿No es acaso una confianza mínima y básica el asumir que si voy a un centro médico y me atiende un dentista o médico en verdad me atiende un dentista o médico?
Creo que en este caso es más o menos lo mismo. Derco es una empresa conocida que se dedica a la venta de autos. Independiente de si estoy comprando un 0km o un usado, una confianza básica es asumir que me van a entregar el auto que pague y negocie, que el vehículo no se va a desarmar solo a 3 cuadras del concesionario y que lógicamente el auto no tiene problemas legales porque es pega de ellos asegurarme esas cosas.
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La diferencia con tu ejemplo es que no sabía que no era dentista y no tuvo como saberlo, así que no hay pelotudo3, pero acá el forero reconoció que tenía limitaciones al dominio. Tuvo de antemano el antecedente, por eso puse el ejemplo de comprar un vehículo que tiene humo visible.
Tú le comprarías el vehículo creyéndole al vendedor que es normal que emita humo visible?
Y sobre la última parte de tu mensaje. Confundes los vicios ocultos de una cosa caso en el cual en cualquier escenario te debe responder el vendedor.
Pero acá no había nada oculto.
Todo a la vista.
Y para concluir, voy q insistir que, este caso nos llevaría a que cada limitación al dominio sea letra muerta, ya que bastaría en reclamar que el vendedor me engañó y por ende deben alzar.
Cero certeza jurídica.
Las limitaciones al dominio para eso se inscriben, son un medio de publicidad para terceros, ya sea de vehículos o propiedades.
Todos los que tengan hipotecarios véndanle la propiedad a otro e indíquenle que es normal o mejor a una inmobiliaria para que la venda, así se configura el abuso entre un experto y un ignorante, le dicen que es normal y que después quedará subsanada. Hecha la compra que demande porque fue engañados y así alzan la hipoteca, queda libre de prohibición y el banco sin garantía.
Si tienen vehículos en prenda, haga lo mismo.
Así quedan liberados.