Autor Tema: Derco me vendió un auto con prenda y prohibición de enajenar?  (Leído 13640 veces)

Desconectado Hoff2501

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Re: Derco me vendió un auto con prenda y prohibición de enajenar?
« Respuesta #40 en: Ayer a las 09:12:09 »
Hola a todos, no me había fijado en lo mucho que se habló estos días por acá.

Más que cometer un error, diría que voluntariamente asumí un riesgo y perdí, porque supe que el auto estaba en prenda y entiendo lo que eso implica. Ahora bien, tambien entiendo que es una práctica normalizada que una automotora reciba un auto y lo ponga en venta mientras tramita el alzamiento y luego lo inscribe a nombre del comprador. Sumen que se trata de mi primer auto, que nunca había comprado y/o participado en la compra de uno y en que Derco tiene prestigio dentro del rubro (no fue en la "automotora de la esquina"), por lo que simplemente elegí confiar.

  • Edit: creo que otro punto acá es la asimetría de poder en las relaciones de consumo: podría haber desistido de la compra pero ellos no habrian modificado el contrato para señalar la existencia de la prenda sólo porque yo se los pidiera. De nuevo, yo escogí asumir ese riesgo porque elegí confiar

Ahora al otro lado: si hubo un error por parte de la automotora porque por un desorden interno producto del cierre de la oficina es que nadie se hizo cargo del alzamiento (ni en Derco, ni en Autopia, ni en Santander Consumer ni en la empresa tercerizada que se encarga de tramitar los alzamientos), de otra manera se hubiese tramitado el alzamiento e inscrito y en unos 40 días habria estado a mi nombre. Si cuando me contacté con la empresa en febrero de este año hubiesen estado a la altura, ofreciendo una solución adecuada, no habría demandado.


Ahora las actualizaciones:

  • El auto ya está a mi nombre, el "represenante" de Derco que me contactó, me prometió solucionarlo de inmediato y luego dejó de responder, me envió un correo de la nada con al CAV a mi nombre y al día siguiente recibí el correo del Registro Civil con el padrón (hace menos de una semana). No quiero dejar su nombre en por acá, pero si se busca en Google hay muchos reclamos en su contra porque actúa siempre igual
  • Hay una indagatoria ahora en mayo y audiencia en junio
  • Independiente de que el auto hoy esté a mi nombre, igualmente hay una serie de infracciones a la ley del consumidor que pueden derivar en multas para Derco: (1) derecho a información veraz y oportuna; (2) derecho a la reparación e indemización adecuada; (3) respeto de los términos del contrato; (4) publicidad engañosa respecto de la idoneidad del bien y sus carácteristicas relevantes; (5) carácteristicas que se acuerda el bien debe reunir y no posee; (6) firma de contrato con espacios en blanco

Va tocar ver en que queda todo esto y si el juez compra o no compra la discusión respecto de la claúsula penal, porque puede entender que:

  • El daño se reparó al inscribir el auto, por lo que no hay nada que reclamar
  • El daño no está reparado y corresponde una indemización por un monto a determinar diferente de la claúsula penal
  • El daño está reparado, pero dado que igualmente se incumplió en los términos de la claúsula penal, corresponde aplicarla
  • El daño está reparado y se incumplió en los términos de la claúsula penal, pero no corresponde aplicarla por entender que es una "claúsula penal enorme" (la sanción es desproporcionada en relación al valor del contrato)

La verdad no se que pasará, creo que va depender mucho del criterio del juez y si entiende que el daño está reparado y/o la clausula penal es aplicable o no, por lo que habrá muchos matices que discutir.

Por ahora, me quedo tranquilo con que las infracciones están y son mucho menos discutibles, por lo que probablemente se vayan multados y para mi eso es un win-win.




Les dejo la clausula penal: estoy seguro que va generar discusión sobre si es aplicable o no (y estoy de acuerdo en que es discutible, de eso se tratan los juicios), pero teniendo la posibilidad de presentar la demanda practicamente gratis no iba a dejarla pasar. Por ahora me quedo con las siguientes ideas:
  • El auto se vendió con prenda y con deuda. Sobre esto tengo pruebas suficientes, tanto por parte del deudor como del acreedor prendario
  • Derco, en lugar de responder en los términos de la claúsula, me derivó con trabajadores que habían sido despedidos y con Salzar Israel (que ahora funciona en ese edificio)
  • Los 6 meses los entiendo como un plazo dentro del que Derco se encuentra obligada en los términos de la claúsula penal, es decir, no está obligada para siempre con todos y cada uno de sus compradores
  • La deuda es anterior al 2 diciembre de 2024, fecha en que compré el auto

Se agradece a todos el interés, especialmente a kemp porque estos contrapuntos son siempre interesantes y al final del día todo se juega en el criterio de la persona que debe tomar la decisión, del ánimo con que se levantó y si tiene hambre o sueño. Los mantendré actualizados.
« Última modificación: Ayer a las 09:52:46 por Hoff2501 »

Desconectado Payaso

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Re: Derco me vendió un auto con prenda y prohibición de enajenar?
« Respuesta #41 en: Ayer a las 10:09:47 »
 :thumbsup: :thumbsup:

no tengo mas que agradecer tu paciencia y tu tiempo para contarnos todo lo que ha pasado y mantenernos actualizados , cosas como estas son las que generan comunidad y que muchas veces se han perdido, ya que por la inmediatez de todo hay muchos usuarios que solo vienen preguntan y se van, temas como este ayudan aportan a la gigantesca base de datos de conocimiento que existe en este foro, en donde no tengo duda de que tu tema ayudará a muchas personas.

un saludo  :thumbsup: :thumbsup:
Dato de mecanico Fiat en Concepcion , consultar por MP
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tomar plantilla para firma acá ;)
quieres ayudar al foro y no sabes como? , sólo desactiva el adblock :D

Desconectado kemp

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Re: Derco me vendió un auto con prenda y prohibición de enajenar?
« Respuesta #42 en: Ayer a las 15:40:36 »
Muy buena actualización.
Es un tema interesante por eso causó tanto revuelo.
Me alegro que ya tengas el vehículo inscrito a tu nombre. Eso da tranquilidad y es impagable.
Suerte en lo que viene.
De todos los daños, hay uno que te provocaron y es innegable, que es el daño moral. Aportan prueba.
Todo lo que tengas. Suerte!

Desconectado Dvmivn._

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Re: Derco me vendió un auto con prenda y prohibición de enajenar?
« Respuesta #43 en: Ayer a las 19:54:40 »
Hola a todos, no me había fijado en lo mucho que se habló estos días por acá.

Más que cometer un error, diría que voluntariamente asumí un riesgo y perdí, porque supe que el auto estaba en prenda y entiendo lo que eso implica. Ahora bien, tambien entiendo que es una práctica normalizada que una automotora reciba un auto y lo ponga en venta mientras tramita el alzamiento y luego lo inscribe a nombre del comprador. Sumen que se trata de mi primer auto, que nunca había comprado y/o participado en la compra de uno y en que Derco tiene prestigio dentro del rubro (no fue en la "automotora de la esquina"), por lo que simplemente elegí confiar.

  • Edit: creo que otro punto acá es la asimetría de poder en las relaciones de consumo: podría haber desistido de la compra pero ellos no habrian modificado el contrato para señalar la existencia de la prenda sólo porque yo se los pidiera. De nuevo, yo escogí asumir ese riesgo porque elegí confiar

Ahora al otro lado: si hubo un error por parte de la automotora porque por un desorden interno producto del cierre de la oficina es que nadie se hizo cargo del alzamiento (ni en Derco, ni en Autopia, ni en Santander Consumer ni en la empresa tercerizada que se encarga de tramitar los alzamientos), de otra manera se hubiese tramitado el alzamiento e inscrito y en unos 40 días habria estado a mi nombre. Si cuando me contacté con la empresa en febrero de este año hubiesen estado a la altura, ofreciendo una solución adecuada, no habría demandado.


Ahora las actualizaciones:

  • El auto ya está a mi nombre, el "represenante" de Derco que me contactó, me prometió solucionarlo de inmediato y luego dejó de responder, me envió un correo de la nada con al CAV a mi nombre y al día siguiente recibí el correo del Registro Civil con el padrón (hace menos de una semana). No quiero dejar su nombre en por acá, pero si se busca en Google hay muchos reclamos en su contra porque actúa siempre igual
  • Hay una indagatoria ahora en mayo y audiencia en junio
  • Independiente de que el auto hoy esté a mi nombre, igualmente hay una serie de infracciones a la ley del consumidor que pueden derivar en multas para Derco: (1) derecho a información veraz y oportuna; (2) derecho a la reparación e indemización adecuada; (3) respeto de los términos del contrato; (4) publicidad engañosa respecto de la idoneidad del bien y sus carácteristicas relevantes; (5) carácteristicas que se acuerda el bien debe reunir y no posee; (6) firma de contrato con espacios en blanco

Va tocar ver en que queda todo esto y si el juez compra o no compra la discusión respecto de la claúsula penal, porque puede entender que:

  • El daño se reparó al inscribir el auto, por lo que no hay nada que reclamar
  • El daño no está reparado y corresponde una indemización por un monto a determinar diferente de la claúsula penal
  • El daño está reparado, pero dado que igualmente se incumplió en los términos de la claúsula penal, corresponde aplicarla
  • El daño está reparado y se incumplió en los términos de la claúsula penal, pero no corresponde aplicarla por entender que es una "claúsula penal enorme" (la sanción es desproporcionada en relación al valor del contrato)

La verdad no se que pasará, creo que va depender mucho del criterio del juez y si entiende que el daño está reparado y/o la clausula penal es aplicable o no, por lo que habrá muchos matices que discutir.

Por ahora, me quedo tranquilo con que las infracciones están y son mucho menos discutibles, por lo que probablemente se vayan multados y para mi eso es un win-win.




Les dejo la clausula penal: estoy seguro que va generar discusión sobre si es aplicable o no (y estoy de acuerdo en que es discutible, de eso se tratan los juicios), pero teniendo la posibilidad de presentar la demanda practicamente gratis no iba a dejarla pasar. Por ahora me quedo con las siguientes ideas:
  • El auto se vendió con prenda y con deuda. Sobre esto tengo pruebas suficientes, tanto por parte del deudor como del acreedor prendario
  • Derco, en lugar de responder en los términos de la claúsula, me derivó con trabajadores que habían sido despedidos y con Salzar Israel (que ahora funciona en ese edificio)
  • Los 6 meses los entiendo como un plazo dentro del que Derco se encuentra obligada en los términos de la claúsula penal, es decir, no está obligada para siempre con todos y cada uno de sus compradores
  • La deuda es anterior al 2 diciembre de 2024, fecha en que compré el auto

Se agradece a todos el interés, especialmente a kemp porque estos contrapuntos son siempre interesantes y al final del día todo se juega en el criterio de la persona que debe tomar la decisión, del ánimo con que se levantó y si tiene hambre o sueño. Los mantendré actualizados.

muy buena actualización! Cuando salga la sentencia pasa a dejarla por aquí jaja


Temazo el tema de la cláusula penal, lo que si queda claro es que la multa no se la van a sacar con nada.

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