Es tan asi la cosa,se "embarga" la direccion del propietario del dpto,aunque vivan otras personas,ahora,claro que deben comunicarse con el dueño para que pague su dueda y no las perjudique a ellos
De no ser asi,casi en todos los casos el dueño no paga,le embargan a los arrendatarios sus cosas,ante lo cual,ellos tendrian que realizar una "terceria de dominio",es decir,abrir un cuaderno especial dentro del juicio ,para demostrar que ellos no tienen arte ni parte en el juicio,y que las cosas no son del dueño,por el hecho de estar en su propiedad,eso en palabras faciles...