Si la casa se adquirió durante el matrimonio de los padres y ellos no tienen separación de bienes, la casa entonces era de propiedad de la sociedad conyugal, y por tanto la casa es en un 50% de propiedad de la madre. La porción del padre fallecido, es decir el otro 50% se divide entre todos los herederos y de ella un 25% y a lo menos el doble de la porción de cada hijo será para la madre en su calidad de cónyuge sobreviviente y el saldo restante debe dividirse entre los cuatro hermanos. Lo anterior es válido si ambos padres estaban casados legalmente y que no existe testamento. O sea, la madre de partida será la propietaria de la mayor parte de los derechos de la comunidad conformada ahora por la madre y sus 4 hijos.
Deben presentar ante el Registro Civil la posesión efectiva que puede ser solicitada por cualquiera de los herederos y será el RC quien determinará finalmente el porcentaje que le cabe a cada heredero en la parte del padre fallecido, este trámite es gratuito y tarda aproximadamente 90 días, La posesión efectiva debe ser inscrita en el Conservador de bienes raíces respectivo y todos los herederos formarán una nueva comunidad.
Respecto a la cesión de derecho estos al ser patrimonio exclusivo de de los herederos deben transferirse por escritura pública. Los herederos pueden transferir libremente su parte a quien ellos deseen y no requiere de autorización de su cónyuge ni de hijos. La cesión de derechos debe ser inscrita en el CBR respectivo.