Autor Tema: Infraccion por estacionamiento. Consultas  (Leído 20837 veces)

Desconectado Comufacho

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Infraccion por estacionamiento. Consultas
« en: Julio 29, 2010, 08:50:23 am »
Ayer me encontré con un papelito pegado en la ventana.

Motivo: Estacionar en rotonda. (Ciudad empresarial)

Dice, citado al JPL de Huechuraba para el dia 11-08-2010 a las 8:45 horas.

Se me hace muy dificil estar ahi, a esa hora, hay alguna forma de evitar ese trámite absurdo en el que tengo cero posibilidades de conseguir algo a mi favor?

Desconectado negroVeloz

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Re:Infraccion por estacionamiento. Consultas
« Respuesta #1 en: Julio 29, 2010, 10:05:20 am »
Ir antes de la fecha. Si vas los primeros 5 días tienes descuento.

Desconectado Comufacho

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Re:Infraccion por estacionamiento. Consultas
« Respuesta #2 en: Julio 29, 2010, 10:31:36 am »
Cual es el valor a cancelar? Alguien lo sabe?

Desconectado MK1

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Re:Infraccion por estacionamiento. Consultas
« Respuesta #3 en: Julio 29, 2010, 16:28:06 pm »
Si dice "Estacionar en Rotonda" te lo sacas si tienes tiempo y ganas, porque simplemente esa falta no existe en la ley de transito.

Si existe:
45. Estacionar en sitio prohibido señalizado
Casi toda la C.E. está pintada de amarillo, asi que aplicaría lo anterior y es falta grave.


Valor de las Multas

- Graves de 1 a 1.5 U.T.M.

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Desconectado Comufacho

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Re:Infraccion por estacionamiento. Consultas
« Respuesta #4 en: Julio 29, 2010, 16:53:42 pm »
Si dice "Estacionar en Rotonda" te lo sacas si tienes tiempo y ganas, porque simplemente esa falta no existe en la ley de transito.

Si existe:
45. Estacionar en sitio prohibido señalizado
Casi toda la C.E. está pintada de amarillo, asi que aplicaría lo anterior y es falta grave.


Valor de las Multas

- Graves de 1 a 1.5 U.T.M.



Eso dice en el papel, o se que yo puedo argumentar ante el juez que el parte es inválido porque la ley no lo contempla?

cuentame más porfis.

Desconectado MK1

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Re:Infraccion por estacionamiento. Consultas
« Respuesta #5 en: Julio 30, 2010, 10:00:52 am »
Si tienes tiempo y ganas de dar jugo en el JPL... dale...
En la boleta se debe indicar la falta cometida de acuerdo a las que indica la ley y no dejar a interpretación del juez lo que dice el papel.
La cuestión es bien clara, dice "Estacionar en Rotonda", si te vas a la ley del transito 18.290 no vas a encontrar ninguna falta que diga eso, por lo tanto NO EXISTE ... Si el tipo hubiera escrito "estacionar en sitio prohibido y señalizado" aplicaria la multa y asi debio ser.



MODIFICA LA LEY Nº 18.287, SOBRE PROCEDIMIENTO ANTE LOS
JUZGADOS DE POLICIA LOCAL Y LA LEY Nº 18.290, LEY DE
TRANSITO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 18.287, que establece el
procedimiento ante los Juzgados de Policía Local:
1. Reemplázase el artículo 3º, por el siguiente:
Artículo 3º.- Los Carabineros e Inspectores
Fiscales o Municipales que sorprendan infracciones,
contravenciones o faltas que sean de competencia de los
Jueces de Policía Local, deberán denunciarlas al juzgado
competente y citar al infractor para que comparezca a la
audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo
apercibimiento de proceder en su rebeldía. Con todo, las
infracciones o contravenciones a las normas de tránsito
por detenciones o estacionamientos en lugares prohibidos
que se cometan a menos de cien metros de la entrada de
postas de primeros auxilios y hospitales, sólo podrán
ser denunciadas por Carabineros.
La citación se hará por escrito, entregando el
respectivo documento al infractor que se encontrare
presente; si no lo estuviere, se le dejará en un lugar
visible de su domicilio. Una copia de la citación deberá
acompañarse a la denuncia, con indicación de la forma en
que se puso en conocimiento del infractor.
Tratándose de una infracción a las normas de
tránsito o de transporte terrestre, si el infractor no
se encontrare presente, la citación se dejará en el
vehículo, sin adherirla. Si el denunciado no
compareciere, el juez le citará por carta certificada
que dirigirá al domicilio que tenga anotado en el
Registro de Vehículos Motorizados, en el Registro
Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o en
otro registro que lleve el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. De la misma forma se procederá
cuando la citación no hubiere sido dejada en el vehículo
por encontrarse éste en movimiento.
Los denunciantes a que se refiere el inciso primero
y los funcionarios del Juzgado debidamente autorizados
por el juez tendrán acceso, sin cargo alguno, a la
información del domicilio contenida en los Registros
mencionados. El uso indebido de estos datos por los
funcionarios facultados para requerirlos, generará las
responsabilidades que establece la ley.
Esta información podrá ser solicitada por cualquier
medio, sea escrito, oral, computacional o electrónico
que se estime más conveniente y expedito, al organismo
que tenga a su cargo el respectivo registro. Dicho
organismo estará obligado a proporcionarla de inmediato,
usando el medio más fácil y rápido para ello, sin
perjuicio de remitir con posterioridad el certificado
correspondiente, al requirente.
En caso que la información sea pedida por el
tribunal, el Secretario dejará testimonio en el proceso
de la fecha y forma en que se requirió ese informe y, si
la respuesta es oral, señalará además su fecha de
recepción, la individualización de la persona que la
emitió y su tenor. Si la información hubiese sido
recabada por los denunciantes señalados en el inciso
primero, deberá adjuntarse al documento con que hagan
llegar la denuncia al tribunal..
2. Sustitúyense los incisos primero y segundo del
artículo 4º por los siguientes, pasando los actuales
incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y
sexto, respectivamente:
Artículo 4º.- La citación al Juzgado y la carta
certificada que establece el inciso tercero del artículo
anterior, se harán por duplicado y bajo apercibimiento
de proceder en rebeldía. En ellas deberá constar, a lo
menos, lo siguiente:
1.- La individualización del denunciado y, si se
supiere, el número de su cédula de identidad;
2.- El Juzgado de Policía Local competente y el
día y hora en que deberá concurrir;
3.- La falta o infracción que se le imputa y el
lugar, día y hora en que se habría cometido, y

4.- La identidad del denunciante y el cargo que
desempeña.
Si se tratare de una infracción a las normas que regulan
el tránsito, deberá contener, además, la placa patente y
clase del vehículo y, si fuere pertinente, la licencia
de conducir, su fecha de control, la Municipalidad que
la otorgó y el domicilio que tenga anotado en ella.
El reglamento indicará las demás menciones que
deban contener la citación y la carta certificada..

3. Sustitúyese el artículo 8º por el siguiente:
Artículo 8º.- La notificación de la demanda,
querella o denuncia, se practicará personalmente,
entregándose copia de ella y de la resolución del
tribunal, firmada por el Secretario, al demandado,
querellado o denunciado.
Sin embargo, si la persona a quien debe notificarse
no es habida en dos días distintos, en su casa
habitación o en el lugar donde habitualmente pernocta, o
ejerce su industria, profesión o empleo, el funcionario
encargado de la diligencia hará entrega de las copias
indicadas a cualquier persona adulta que allí se
encuentre o la fijará en la puerta de ese lugar, siempre
que se establezca que la persona a quien debe
notificarse se encuentra en el lugar del juicio y que
aquella es su morada o lugar de trabajo, bastando para
comprobar estas circunstancias la debida certificación
del ministro de fe.
« Última modificación: Julio 30, 2010, 10:03:05 am por CristianMK1 »
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Desconectado herrguaren

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Re:Infraccion por estacionamiento. Consultas
« Respuesta #6 en: Julio 30, 2010, 10:31:41 am »
Hubieras dicho que marcaste lo importante, me leí la cuestión completa.
En una ocasión (1º de Mayo 2010) me infraccionaron por estacionar en el bandejón central de la Gran Avenida y en el parte pusieron "estacionar en lugar prohibido", no habiendo letrero alguno de prohibición, al presentarme al juzgado dije que quería apelar y me dieron un formulario, hice un dibujito, escribí donde y como me estacioné y sin siquiera leer el papel de descargo me dijeron "cancele media UTM."
A lo mejor resulta también en este caso.

Desconectado pipe_5

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Re:Infraccion por estacionamiento. Consultas
« Respuesta #7 en: Julio 30, 2010, 16:15:22 pm »
A mi me sacaron un parte por mal estacionado en provi hace un par de meses, lo fui a pagar al otro día de la infracción y me quedo en 27mil y algo, ese parte vale entre 1 y 1,5 UTM, el dcto me lo hicieron en base al mínimo a pagar (1 UTM), asi que págalo anticipado nomás y te olvidas de la citación a jpl


Dos franceses, un Ruso,un Japo y un Chino, y faltó la foto del Indio maruti :)

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