Autor Tema: LEY DE SUBCONTRATOS  (Leído 1537 veces)

Desconectado don chapu

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LEY DE SUBCONTRATOS
« en: Mayo 30, 2013, 11:53:41 am »
tengo la siguiente duda y a la vez no entiendo el contenido de la ley.

la ley dice que la empresa principal tiene derecho a ser informada del estado de situacion de los trabajadores (sueldos e imposiciones)
tambien dice que...
puede retener los pagos a la empresa contratista por incumplimiento de las obligaciones a los trabajadores.

pero tambien dice:
art.183-D
si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retencion, responderá solidariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas.

tambien dice:
en todo caso la empresa principal o el contratista podra pagar por subrogacion al trabajador o institucion previsional acreedora.

consulta:
en mi condominio la empresa no le ha pagado a los guardias el sueldo ni menos imposiciones, lo que provoca que la gente esté descontenta y no haga bien su pega.
aludiendo a lo anterior "ley de subcontratos"

¿puede la administracion o el comite cancelarle los sueldos a los guardias y descontarlo de los estados de pago de la empresa?
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Desconectado GABRIEL

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Re:LEY DE SUBCONTRATOS
« Respuesta #1 en: Mayo 30, 2013, 12:46:07 pm »
Deben demandar ellos primero a su empresa a la inspección,  si la empresa no responde o no puede responder ahí recién el condominio tendrá que hacerse carga de las no conformidades

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Desconectado MK1

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Re:LEY DE SUBCONTRATOS
« Respuesta #2 en: Mayo 30, 2013, 13:50:17 pm »
Cuando fue cancelada la última remuneración?. Desde cuando no se cancelan las cotizaciones?
Primero que hagan una denuncia en la Inspección del Trabajo y luego uds se pueden asumir la responsabilidad solidaria y descontar del Estado de Pago. Pueden hacerlo después de lo que resulte en el comparendo o simplemente acompañar -en representación de la empresa mandante/usuaria- a los trabajadores y poner el poto.

Como consejo, si quieren seguir trabajando con esta empresa o con otras. No paguen un solo peso a la empresa mientras no demuestre el pago efectivo de las cotizaciones previsionales y sueldos. Si se quieren poner pesados, pidan registro y copia de los contratos, anexos, finiquitos, DAS, RI y un Previred todos los meses. Es la unica forma de que se resguarden, pq si la empresa desaparece mañana, uds asumen.

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