En el diario oficial, dice lo siguiente en relación al artículo 168, de la ley de tránsito.
"Agregase el siguiente inciso cuarto en el art 168 de la ley 18.290, de transito....
..... En todo caso, para hacer EFECTOS LOS SEGUROS a terceros o propios, el interesado deberá informar el siniestro mediante declaración jurada simple presentada ante la respectiva compañía aseguradora, y no se requerirá de otros actos o documentos expedidos por la autoridad policial, tales como constancias o denuncias"
"Dada la modificación de la ley, Chilena Consolidada incluirá en todos los denuncios de siniestros de vehículos motorizados, una "Declaración Jurada de Aviso de Siniestro" que deberá ser completada de puño y letra tanto por el asegurado como por el conductor, en caso que se trate de ser personas distintas. Este documento le será enviado a nuestros asegurados por correo electrónico junto con la confirmación de recepción de su siniestro, y deberá ser entregada al liquidador, y/o dejarla en el interior del vehículo en el ingreso a taller."
OJO SOLO EN CASO DE DAÑOS, PARA EFECTOS DEL SEGURO.
Vuelvo al tema, en definitiva para presentar un siniestro de daños posterior al 5 de julio no se solicitara constancia policial, sin embargo la ley es clara en decir que solo para efectos del seguro.
Este cambio en la ley no establece que ya no se debe notificar a carabineros la ocurrencia de un hecho, pero en la práctica si solo es para denunciar un siniestro, carabineros no va a pescar en lo absoluto.