No soy un experto, pero me parece que el techar no es considerado una obra que deba tener autorización pues no modifica estructura ni necesita autorización de alcantarillado ni nada.
Me parece insólito.
Lo que indicas no es correcto.
Según establece el artículo 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el permiso no será necesario cuando se trate de:
- Obras de carácter no estructural al interior de la vivienda, Elementos exteriores sobre puestos que no requieran cimientos.
-Cierros interiores.
- Obras de mantención Instalaciones interiores adicionales a las reglamentariamente exigidas, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas que correspondan.
-Piscinas privadas a más de 1,5 metros del deslinde con predios vecinos.
- Instalación de Antenas de Telecomunicaciones. En este último caso los interesados deberán observar las disposiciones que al respecto se señalan en este mismo artículo y en otras complementarias establecidas en la misma Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Ahora si le pasaron un parte es por algo mas, porque por algo hacen la ley del mono, imaginate toda esa gente que hace segundos pisos sin ningun permiso, se forrarian con multas.