Se supone..y a eso apelaran, a la prescripción. los pases tardios se pagaron cuando se sacó el TAG.
Ahora, por haber sido el que alumbro sobre la prescripción...adivinen quien va al choque. Y por las mismas lucas jajaja.
Dejo el articulo respecto a la ley
ley No. 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, señala en el inciso segundo del artículo 54 lo siguiente:
“Prescribirán en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la infracción, las acciones persecutorias de la responsabilidad por contravenciones”.
Esto significa que no les pueden notificar una infracción seis meses después de cometida ésta. Si ello sucede, deben presentar un escrito al tribunal señalando que, en conformidad al artículo 54, inciso segundo, de la Ley No. 15.231, la acción persecutoria de la responsabilidad por la contranvención señalada en la notificación está prescrita.
Fuente:http://www.senador.cl/blog/jnovoa/?p=321