Modificacion Reglamento Conduce Chilehttp://www.conducechile.cl/sitio/foro/conduce-chile/reglamento-general-de-conduce-chile/
Hola, alguien pudiese aclarar dudas respecto vehículo transita sin dispositivo electrónico, registra varias multas. Estas prescriben?, estoy obligada a contratar un abogado??
ya empezo el trolleo..??? perenme que me voy a hacer unas cabritas
la multa es a beneficio fiscal, la empresa no tiene nada que ver. Ese es el primer tema a resolver, el segundo es la deuda que se tenga con la empresa la que en rigor debería ser al dueño del vehículo que contrató el servicio y no al vehículo.
PRESCRIPCION EN LA LEY N° 18.287La segunda de las leyes citadas, también trata la prescripción en el artículo 24, de la siguiente forma:“Tratándose de las denuncias señaladas en el inciso tercero del artículo 3º, el Secretario del Tribunal, cada dos meses, comunicará las multas no pagadas para su anotación en el Registro de Multas del Tránsito no pagadas. Mientras la anotación esté vigente, no podrá renovarse el permiso de circulación del vehículo afectado. El plazo de prescripción será de tres años, contado desde la fecha de la anotación.”Las denuncias que expresa el inciso tercero del artículo 3° son por infracciones a las normas del tránsito o de transporte terrestre cuando:1. El infractor no se encontrare presente y la citación se deje en el vehículo sin adherirse.2. Y cuando la citación no hubiere sido dejada en el vehículo por encontrarse en movimiento.De esta forma, para que la prescripción de la multa cursada por infracción a la ley del tránsito sea de 3 años y no en 1, la infracción debe haber sido cursada en alguna de las situaciones descritas, vale decir, que haya sido cursada a la patente del vehículo y no al conductor.