Autor Tema: Para Abogados o quién sepa sobre Contrato de Arrendamiento  (Leído 20526 veces)

Desconectado Mokka

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Para Abogados o quién sepa sobre Contrato de Arrendamiento
« en: Diciembre 26, 2010, 21:31:22 pm »
Hola, primero que todo felicitaciones por este espacio que tienen a disposición. Paso a detallar mi gran duda que tengo:

Me encuentro arrendando una casa (Soy arrendatario), el contrato vence el 2 de Enero de 2010 y he aquí mi gran duda, hace un par de dias el Dueño de la casa (El Arrendador) me ha llamado por teléfono y me ha solicitado la casa, sí, que la desocupe el 28 de Diciembre de 2010  :??.

El tema es que, Esta Ciudad se caracteriza por ser muy turística, por lo cual, en este momento se me ha hecho imposible encontrar arriendo; sólo hay disponible arriendos diarios, costo que no puedo tomar ya que el valor mínimo de una casa es de 17.000 diarios. Paralelamente a esto, me ha llamado un personaje identificándose como el nuevo dueño de la casa, vale decir, hipotéticamente ha adquirido o está en proceso de compra de esta....

No pretendo quedarme con la casa, para nada, pero tampoco pretendo quedarme en la calle, los pagos de la mensualidad han sido en las fechas que corresponden jamás me he atrasado.

Aquí algo importante, al principio, al momento de contactarme con el arrendador la primera pregunta que le hice fue si arrendaba año corrido y me aseguró que sí.....cuando nos encontrábamos en la Notaria el solicitó hacer el arriendo por seis meses, lo cual me llamó la atención y le consulté el motivo el cual respondió textual "hagamoslo así mejor, quiero probar como andamos, es primera vez que arriendo, si andamos bien renovamos contrato..." Lo que yo no sabía era que paralelamente a esto el estaba gestionando la venta de casa que me iba a arrendar.

Según el contrato:
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El arrendamiento así pactado se entenderá prorrogado en iguales condiciones, por periodos iguales, si las partes no le ponen termino, dándose el aviso correspondiente en conformidad a la ley, vale decir, con 30 días de anticipación y por medio de una carta certificada.

A la fecha no he recibido nada............hay algo o alguien que pueda ayudarme al respecto?????? Existe un plazo para desocupar la casa????

Agradeciendo desde ya su asesoría.

Saludos.

Desconectado carlos1985

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Re:Para Abogados o quién sepa sobre Contrato de Arrendamiento
« Respuesta #1 en: Diciembre 26, 2010, 22:31:27 pm »
si el contrato dice que vence el 2 de enero, ese día tienes que entregar la casa, ademas si te molesta harto tienes como comprobar que el contrato aun no vence, cuantos dias antes te dio el aviso, de que ciudad eres, te podemos ayudar a encontrar arriendo

Desconectado Jack2010

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Re:Para Abogados o quién sepa sobre Contrato de Arrendamiento
« Respuesta #2 en: Diciembre 26, 2010, 22:32:09 pm »
Mukka


QUEDATE tranquilo!!!

Porque  el infeliz que te arrienda debió avisarte con 2 o 4 meses minimo la situación
Ademas no te notificó de acuerdo a la normativa del contrato y automaticamente se renovó por plazos iguales

Haste el wn y que te demanden
Creo que al nuevo dueño  , los tribunales le dan un plazo de 4 meses para que tu restituyas la propiedad

no firmes NADA al arrendador, paga puntualmente , que te den recibo o le depositas en la cuenta del Tribunal en caso de que no quiera recibirte el dinero
« Última modificación: Diciembre 26, 2010, 22:40:09 pm por Jack2010 »

Desconectado Jack2010

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Re:Para Abogados o quién sepa sobre Contrato de Arrendamiento
« Respuesta #3 en: Diciembre 26, 2010, 22:45:19 pm »
Mokka

Lo otro, si quiere que te vayas antes. Que te indemnice , por la diferencia de arriendo  + $250000 lukas de castigo. Negocialo ....


Desconectado Mokka

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Re:Para Abogados o quién sepa sobre Contrato de Arrendamiento
« Respuesta #4 en: Diciembre 26, 2010, 23:46:06 pm »
Gracias por la pronta respuesta!!! La verdad trataré de negociar....de lo contrario no me que de otra que esperar que haga la demanda correspondiente, es lamentable, pero no veo otra opción.....por lo pronto seguiré pagando lo que me comprometí a hacer desde un principio.

Desconectado ROMMEL

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Re:Para Abogados o quién sepa sobre Contrato de Arrendamiento
« Respuesta #5 en: Diciembre 27, 2010, 07:11:36 am »
si el contrato dice que vence el 2 de enero, ese día tienes que entregar la casa, ademas si te molesta harto tienes como comprobar que el contrato aun no vence, cuantos dias antes te dio el aviso, de que ciudad eres, te podemos ayudar a encontrar arriendo

No es correcto Carlos. Primero que todo no existe formalmente el aviso de palabra ya que por ley éste se debe informar por carta notarial y en caso de que Mokka no quiera o no pueda irse, el dueño deberá continuar el proceso por medio de una demanda.

Por otra parte, según lo que veo, el contrato de Mokka correspondería al contrato de arriendo de plazo fijo, no superior a un año y según la última modificación de la ley 18.101, éste tiene un plazo de gracia de dos meses a partir de la fecha de notificación de la demanda.

Las cosas no son al lote y Mokka no tiene que asustarse, los llamados iniciales son para ver si la cosa funciona por la buena y ellos ya saben que existen leyes al respecto y no pierden nada con pedirte que te vayas si en una de esas por pajarito caes y te vas con la cola entre las piernas, así que tranquilo, simplemente dile que no intentas complicarle la vida a ellos, pero que te acogerás a la ley de arrendamiento y no te moverás mientras no encuentres otra casa para irte. Podrán amenazarte con mil cosas pero la ley es la ley, tu tienes un buen comportamiento de pago y no existe manera que te puedan echar antes de los plazos establecidos por ley.
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Re:Para Abogados o quién sepa sobre Contrato de Arrendamiento
« Respuesta #6 en: Diciembre 27, 2010, 08:44:42 am »
+1 con rommel.

la ley te protege, de hecho si no has firmado nada ahora con el tema del aviso, es como que no te lo han hecho.

tiene que ser carta notarial con firma recepcion.

suerte y tranki, mientras siga pagando el arriendo (con comprobante)

Desconectado The South Face

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Re:Para Abogados o quién sepa sobre Contrato de Arrendamiento
« Respuesta #7 en: Diciembre 27, 2010, 12:58:56 pm »
por la buena y legal te puedes quedar, si no aceptan por la buena hazlo por la mala, les dices que tienes un plazo legal para abandonar la propiedad, que no abusarás de ese plazo pero que no te irás mientras no encuentres algo para cambiarte, y mientras no superes el plazo legal no te pueden sacar; que has pagado todos los arriendos como corresponde y si no te respetan la postura legal te vas en mala, no pagas mas arriendos, que te demanden y tienen fácil un par de años para sacarte y vivirás gratis... es la justicia Chilena... y si en algún minuto te siguen molestando con llamadas, cobranzas, amenazas o incluso ingresan a la propiedad, la demanda la haces tú y esa es de trámite mas expedito.

Desconectado Mokka

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Re:Para Abogados o quién sepa sobre Contrato de Arrendamiento
« Respuesta #8 en: Diciembre 27, 2010, 17:48:06 pm »
Por lo que veo la ley me ampara, seguiré pagando mis mensualidades y argumentaré lo que ustedes me han aclarado. Y aunque estas cosas debiera saberlas, preferí acudir a una opinión externa y con conocimiento.

Se me acerca una duda, el dueño de la casa (con el que firmé contrato), ¿puede vender la casa mientras esta se encuentra arrendada?....porque por lo visto eso ha hecho.

Otra consulta  :P en caso de que llegue a un acuerdo con ellos, (ya sea que me indemnicen o cualquier otra cosa) ¿Debo hacer algún tipo de carta certificada de aviso, o basta con solo irme?
« Última modificación: Diciembre 27, 2010, 18:08:45 pm por Mokka »

Desconectado ROMMEL

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Re:Para Abogados o quién sepa sobre Contrato de Arrendamiento
« Respuesta #9 en: Diciembre 27, 2010, 19:15:10 pm »
Citar
Se me acerca una duda, el dueño de la casa (con el que firmé contrato), ¿puede vender la casa mientras esta se encuentra arrendada?....porque por lo visto eso ha hecho.

Si puede, pero eso no te quita tus derechos como arrendatario.

Citar
Otra consulta  Tongue en caso de que llegue a un acuerdo con ellos, (ya sea que me indemnicen o cualquier otra cosa) ¿Debo hacer algún tipo de carta certificada de aviso, o basta con solo irme?

Siempre es bueno darle término al contrato de manera formal ya que por un lado lo necesitarás para sacar el próximo salvoconducto para mudarte y además con eso te proteges ante cualquier reclamo posterior. Con el término de contrato, el arrendador está confirmando que está todo ok y no debes nada.
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Re:Para Abogados o quién sepa sobre Contrato de Arrendamiento
« Respuesta #10 en: Diciembre 27, 2010, 20:15:59 pm »
Siempre papelito de por medio, las palabras se las lleva el viento. Trata de siempre ser educado con el dueño anterior y el nuevo y explica en buenos términos que restituirás la casa en cuanto sea posible y pagaras el arriendo y las cuentas de ese periodo

olvidate de indeminizacion a no ser que por un motivo que no existe te hagan abandonar la casa en contra de tu voluntad. Suerte
Hemos pronunciado no sé cuántos millones de veces la palabra "libertad", pero no sabemos lo que es, porque no la hemos vivido, y la estamos interpretando como permisividad.

José Saramago

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Re:Para Abogados o quién sepa sobre Contrato de Arrendamiento
« Respuesta #11 en: Diciembre 28, 2010, 10:07:56 am »
por la buena y legal te puedes quedar, si no aceptan por la buena hazlo por la mala, les dices que tienes un plazo legal para abandonar la propiedad, que no abusarás de ese plazo pero que no te irás mientras no encuentres algo para cambiarte, y mientras no superes el plazo legal no te pueden sacar; que has pagado todos los arriendos como corresponde y si no te respetan la postura legal te vas en mala, no pagas mas arriendos, que te demanden y tienen fácil un par de años para sacarte y vivirás gratis... es la justicia Chilena... y si en algún minuto te siguen molestando con llamadas, cobranzas, amenazas o incluso ingresan a la propiedad, la demanda la haces tú y esa es de trámite mas expedito.

Pero que tipo de consejo es ese?


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Desconectado DON QUELO

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Re:Para Abogados o quién sepa sobre Contrato de Arrendamiento
« Respuesta #12 en: Diciembre 28, 2010, 11:20:01 am »
De todos modos es raro que alguien compre una casa con arrendatarios, a no ser que este dispuesto a seguir con ellos.
Hemos pronunciado no sé cuántos millones de veces la palabra "libertad", pero no sabemos lo que es, porque no la hemos vivido, y la estamos interpretando como permisividad.

José Saramago

Desconectado ROMMEL

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Re:Para Abogados o quién sepa sobre Contrato de Arrendamiento
« Respuesta #13 en: Diciembre 28, 2010, 11:23:28 am »
Citar
Cita de: ROMMEL en Ayer a las 20:15:10
Si puede, pero eso no te quita tus derechos como arrendatario.
Ojo, las visitas deben estar reguladas en el contrato de arrendamiento, o bien, se regulan de mutuo acuerdo (es lo justo). Sin embargo, jamás tiene el dueño derecho a entrar en el inmueble arrendado a escondidas o mientras no esté el arrendador (a menos que éste le de permiso para hacerlo o que el juez lo autorice).


Mtad, mi acotación tiene que ver con la venta de la casa no por los derechos a visita que obviamente existen y están estipulados en los contratos de arriendo.
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Desconectado Citroman

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Re:Para Abogados o quién sepa sobre Contrato de Arrendamiento
« Respuesta #14 en: Diciembre 29, 2010, 21:51:33 pm »
Ahh llegue tarde... ,problema mas que resuelto :risa2: :risa2:

Desconectado Mokka

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Re:Para Abogados o quién sepa sobre Contrato de Arrendamiento
« Respuesta #15 en: Enero 06, 2011, 19:33:55 pm »
Así es, pregunta Más que respondida....muchas gracias a todos por brindarme asesoria y compartir sus conocimientos, muy agradecido.


Desconectado jm

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Re:Para Abogados o quién sepa sobre Contrato de Arrendamiento
« Respuesta #16 en: Diciembre 04, 2012, 14:01:57 pm »
Estimados; junto con saludarlos me gustaría colgarme de este tema y presentar un caso, para ver si nos pueden ayudar.

Arrendamos un predio rural para uso turístico (predio mayor a 1 hectarea, oficina y uso del bosque), se han realizado contratos anuales el año 2010, 2011 y 2012. El último vence el próximo 6.12.2012.

Todos los pagos acordados se han realizados, algunos con demora pero finalmente cancelados en las fechas pactadas con el arrendador.

De parte del arrendador existen incumplimientos de contrato que hacen relación con el bien inmueble utilizado como oficina, el cual a la fecha no se encuentra inscrito en el departamento de obras de la Municipalidad razón por la cual en estos tres años solo hemos tenido una patente provisoria por 6 meses. Todo los demás requerimientos para el tema patente están OK por parte nuestra.

En agosto de este año sufrimos un incendio en el bien inmueble destinado a oficina, en cual se encontraba asegurado por el dueño y según entendemos fue cubierto por la aseguradora. A la fecha aun no se han terminado los trabajos, razón por la cual desde agosto a la fecha de este post, no es posible recibir clientes en nuestra oficina.

El 30.11.2012 verbalmente, y manifestado con anterioridad nuestra intención de permanecer en el lugar al menos 6 meses más, se nos solicitó entregar en 2 días una propuesta para renovar el contrato de arriendo, por los motivos expuestos aun no hemos presentado la propuesta y el día de hoy se nos solicita entregar las llaves del bien arrendado el día 7.12.2012 (al día siguiente del vencimiento del contrato).

Hace aproximadamente un mes se les manifestó a lo arrendatarios nuestra intención de realizar un próximo contrato por la temporada estival, no anual. Así una vez terminada la temporada de turismo - para la cual y en base a lo ocurrido con los contratos anteriores tenemos compromisos adquiridos en relación a la propiedad arrendada - dejaríamos los bienes arrendados y los malos ratos atrás.

Nos gustaría consultarles si el caso de Mokka es aplicable al nuestro (urbano / rural)? que nos recomiendan hacer?

Gracias,

JM
« Última modificación: Diciembre 04, 2012, 14:07:14 pm por jm »

Desconectado LEX

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Re:Para Abogados o quién sepa sobre Contrato de Arrendamiento
« Respuesta #17 en: Diciembre 05, 2012, 14:42:09 pm »
por la buena y legal te puedes quedar, si no aceptan por la buena hazlo por la mala, les dices que tienes un plazo legal para abandonar la propiedad, que no abusarás de ese plazo pero que no te irás mientras no encuentres algo para cambiarte, y mientras no superes el plazo legal no te pueden sacar; que has pagado todos los arriendos como corresponde y si no te respetan la postura legal te vas en mala, no pagas mas arriendos, que te demanden y tienen fácil un par de años para sacarte y vivirás gratis... es la justicia Chilena... y si en algún minuto te siguen molestando con llamadas, cobranzas, amenazas o incluso ingresan a la propiedad, la demanda la haces tú y esa es de trámite mas expedito.

OJO: cuando eres arrendatario y te demandan la restitución del inmueble debes seguir pagando el arriendo hasta la restitución del inmueble, existe una mala información o creencia popular de que no es así.

Saludos cordiales,


Desconectado LEX

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Re:Para Abogados o quién sepa sobre Contrato de Arrendamiento
« Respuesta #18 en: Diciembre 05, 2012, 14:48:36 pm »
¡Ah! Ok, sorry!

En todo caso, en una venta de un inmueble, sueles perder tus derechos de arrendatario frente al adquirente.

La violación de domicilio es un delito y no tiene nada que ver con la existencia o no de un contrato de arriendo.

Desconectado Cacike

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Re:Para Abogados o quién sepa sobre Contrato de Arrendamiento
« Respuesta #19 en: Diciembre 05, 2012, 14:50:56 pm »
Si te ponis de nick "Lex" es porque sabis po  :pozozipy:


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