Hola, gracias por responder. La verdad no sé nada de leyes sobre infracciones, a lo mejor lo entendí mal, pero esa información lo saque de esta misma página, en un tema que esta mas abajo sobre formato de escrito para el juzgado de policía local y bueno escribí por eso, por si alguien sabe algo sobre esa ley y cuando aplica. Estoy reconociendo mi error y aceptaré los días de suspensión que me corresponda, pero no estoy en condiciones de pagar una multa tan grande dado mi situación económica, pero bueno si me toca pagar, tendré que conseguir de alguna parte para pagar nomas jaja.
Busque el articulo al cual se refiere esta carta y esto dice:
ARTICULO 19° Cuando se trate de una primera infracción y aparecieren antecedentes favorables, el juez podrá, sin aplicar la multa que pudiere corresponderle, apercibir y amonestar al infractor. Ello sin perjuicio de ordenar que se subsane la infracción, si fuere posible, dentro del plazo que el Tribunal establezca.
Podrá absolver al infractor en caso de ignorancia excusable o buena fe comprobada.
Si se dictare sentencia absolutoria en materia de tránsito, el secretario del Tribunal deberá entregar el denunciado un certificado en que conste dicha absolución y los datos esenciales de la denuncia.
Aclaro que soy ignorante del tema, y por eso acudi a esta pagina por si alguien sabe algo mas... saludos