el "paco" me dijo que el articulo nº6 de no se que ley "
Adivina..de la Ley de Tránsito.
Respecto al Articulo en cuestión , este NO dice que exista un tiempo limite para entregar en la mano el documento.
Por otro lado, creo que de alguna manera te salvaste. Andar SIN licencia ( que no era el caso , en rigor) significa que te quitan el auto.
Te dejo el articulo que mencion el señor "caradevinero" que no dice NADA y el Articulo siguiente que podria INTERPRETARSE de otra manera quizas...
Ah y que por cierto corresponden a la Ley de TRANSITO
Artículo 6°.- Los conductores de vehículos
motorizados o a tracción animal, salvo la excepción del
artículo anterior, deberán llevar consigo su licencia,
permiso o boleta de citación y, requeridos por la
autoridad competente, acreditar su identidad y entregar
los documentos que los habilitan para conducir.
Asimismo, tratándose de vehículos motorizados,
deberán portar y entregar el certificado vigente de
póliza de un seguro obligatorio de accidentes, el que
deberá ser devuelto, siempre y en el acto, al conductor.
Articulo 7°.- Se prohíbe al propietario o
encargado de un vehículo facilitarlo a una persona que
no posea licencia para conducirlo.
Si se sorprendiere conduciendo un vehículo a quien
no porte los documentos a que se refiere el artículo
anterior, Carabineros podrá retirar el vehículo de
circulación para ser puesto a disposición del tribunal
competente, para la aplicación de las sanciones que
correspondan. Si antes de enviarse el parte al
respectivo tribunal, lo que no podrá ocurrir sino
pasadas cuarenta y ocho horas, el conductor acredita
ante Carabineros poseer la documentación adecuada y
vigente, se le devolverá el vehículo, cursándose la
infracción correspondiente.